PROTESTA. La vigilia instalada por yamparas y qhara qharas en el TCP fue intervenida.
LA ASAMBLEA EVALÚA DESDE HOY CÓMO SUBSANAR LAS OBSERVACIONES
TCP observa 11 de 133 artículos del Estatuto
TCP observa 11 de 133 artículos del Estatuto
La sentencia da la razón a yamparas y qhara qharas que reclaman su inclusión en el texto
Sucre/CORREO DEL SUR
La revisión constitucional del proyecto de Estatuto Autonómico de Chuquisaca arrojó la incompatibilidad con la Carta Magna de algunos incisos de un total de 11 artículos de su texto, es decir, el 8% de un total de 133 artículos, siendo el más destacable el referido a la obligación de respetar los derechos políticos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), demandada por las naciones Yampara y Qhara Qhara. La Comisión de Autonomías de la Asamblea Legislativa Departamental tiene previsto reunirse hoy para definir una respuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Si bien la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado se refiere a solamente una parte de los 11 artículos, la tarea de subsanar los mismos deberá ser aprobada en la comisión específica y luego remitida al pleno de la Asamblea Departamental para su respectiva consideración y aprobación, según reconocieron los miembros de esta comisión la pasada semana.
La sentencia constitucional notificada la anterior semana tanto a la Asamblea Departamental como a la dirigencia de la Nación Yampara señala que deben incorporarse “de manera específica” a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) en el Estatuto Autonómico, aspecto que no fue considerado de tal manera en la elaboración del documento autonómico. Asimismo, sugiere incorporar en una ley específica la cantidad y forma de distribución de escaños. Este tema incluso motivó una vigilia de ambas naciones indígenas en el TCP a la espera de que este alto tribunal recoja su observación, ante lo que los indígenas calificaron como una inminente “exclusión”. La vigilia terminó de forma abrupta cuando una representación vecinal de Sucre y la Federación Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca, aliados al Movimiento Al Socialismo, intervinieron la protesta y quemaron algunos de sus enseres.
Dicho acto fue calificado como una muestra de discriminación y racismo por parte del curaca de los Yamparas, René Vargas, quien recordó que por hechos similares la Federación de Campesinos y el MAS satanizaron las agresiones contra campesinos del 24 de mayo de 2008.
Vargas señaló que ahora resta esperar que la Asamblea Legislativa de Chuquisaca subsane las observaciones que realizó el TCP reconociendo la vigencia de las naciones indígenas contempladas en los resultados del Censo 2012.
El Estatuto Autonómico de Chuquisaca tiene 133 artículos, fue aprobado el 10 de diciembre de 2013 y presentado ante el TCP el 17 de diciembre.
Exhortación
En la parte resolutiva de la sentencia constitucional de control constitucional del Estatuto de Chuquisaca, el TCP declaró que corresponde a la Asamblea de Chuquisaca velar por el "respeto a los derechos de las NPIOC existentes en el Departamento (Yampara, Qhara Qhara, Guaraníes entre otros) com régimen de minorías y sin discriminación alguna, en el texto de la "Ley Departamental de Desarrollo del Régimen Electoral", al que se remiten textualmente los artículos 31.IV y 31.11 del proyecto de Estatuto Autonómico de Chuquisaca".
Control
SENTENCIA CONSTITUCIONAL / TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En este marco, toda vez que existe una solicitud expresa de las naciones Yampara y Qhara Qhara de ejercer su derecho de representación y participación política en la AL de Chuquisaca en condición de minorías indígena originaria campesinas, este Tribunal considera que dicha petición se encuentra debidamente respaldada en la obligación que tiene el Estado de velar por el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales previstos en el art. 30 II numerales 2,4,14y 18 de la CPE, como garantía que reafirma el fin esencial del Estado de consolidar las identidades plurinacionales; no sólo de las naciones solicitantes sino de todas aquellas que coexistan en la jurisdicción territorial del gobierno departamental de Chuquisaca (Guaraníes, entre otras).
En este contexto, estando acreditada la existencia de pueblo indígena originario campesinos en situación de minoría poblacional, como resultado del último censo de población y vivienda efectuado en la gestión 2012, corresponde que la previsión analizada haga mención específica a dichos pueblos, remitiendo a una ley departamental, la cantidad y/o la forma de distribución de los escaños que correspondan ante el órgano deliberante departamental.
Por lo anotado, corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo en análisis (art. 31.I) con las normas del art 30 II numeral 18 de la CPE, que disponen el derecho de los pueblos indígenas originario campesinos a participar en los órganos e instituciones del Estado”.
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