Lunes, 11 de agosto de 2014
 

PAREMIOLOCOGI@

Control de constitucionalidad y linchamiento…

Control de constitucionalidad y linchamiento…

Arturo Yáñez Cortes.- Como antes sostuve, estimo muy poco probable que el “proceso” de responsabilidades contra magistrad@s del Tribunal Constitucional cumpla con las elementales garantías del debido proceso, fundamentalmente por la naturaleza partidaria de “los jueces” y la sumisión a las órdenes de su jefazo. Ahora, habiendo escuchado las justificaciones que esos políticos temiblemente devenidos en jueces vierten sobre la causa de ese proceso (unas causan risa y otras llanto… por la ignorancia que revelan sobre el tema), considero pertinente resumir la trascendencia del control constitucional en los estados contemporáneos, al menos en los que operan como democráticos y sujetos al imperio del derecho o mejor, ya que se trata precisamente de ese control, al imperio de su Constitución.
La historia enseña que a partir del horror de la 2ª guerra mundial y los resultantes instrumentos internacionales de DDHH –la declaración universal de 1948– así como el establecimiento de la mayor parte de los estados como sujetos al imperio ya no sólo de las leyes, sino de la ley de leyes o Constitución Política, surge naturalmente el denominado control de constitucionalidad, como mecanismo inherente al sistema de pesos y contrapesos para verificar la validez de las leyes sancionadas por los órganos legislativos estatales –Asamblea Legislativa Plurinacional, en Bolivia–, que depende no sólo del respeto de las normas procedimentales en su creación, sino lo que es más importante, de su contenido substancial: su coherencia con los principios establecidos en la Constitución, lo que elementalmente acarrea que los legisladores jamás debieran sancionar norma que vaya en contra de aquella. Caso contrario, le toca al órgano llamado por la misma Constitución para ejercitar este control de constitucionalidad –en Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional– sacar de circulación esa norma, declarándola inconstitucional y, por tanto, expulsándola con tarjeta roja del tráfico jurídico. Por si acaso, como parece que jueces-legisladores no lo saben –aunque muchos seguro levantaron su mano para aprobar ese artículo y otros– el Código Procesal Constitucional sancionado por esta misma legislatura en julio de 2012, permite la adopción de medidas cautelares que considere necesarias, por ejemplo la suspensión temporal de algunas normas, como ocurrió con algunas de la Ley del Notariado, que como pretexto da origen al linchamiento legislativo de referencia.
Lo grosero del caso es que, como está ocurriendo, justificar el linchamiento de esas magistradas porque cometieron el “grave delito” así sea a nivel de la Comisión de Admisión y como medida cautelar dentro de una acción de constitucionalidad, de suspender temporalmente –hasta que se dicte sentencia– la vigencia de determinados artículos de una norma jurídica, revela una vez más el tremendo déficit democrático de aquellos integrantes de la Asamblea Legislativa que habiendo aprobado hace dos años aproximadamente el CP Constitucional y hace cuatro años antes la Ley 027 del Tribunal Constitucional, para no decir la nueva Constitución Política del Estado que también contiene previsiones al respecto, ahora se desdicen de esos mecanismos por los que entusiastamente levantaron la mano y castigan a quienes, aunque sea a título de chispazo, los usaron. Peor aún, parecen huir del elemental mecanismo –democrático– de pesos y contrapesos, por el que ningún órgano o persona puede ponerse por encima de las leyes y la Constitución.
Tamaña impostura de la ALP muestra el tremendo grado de soberbia que impera en ese ámbito, pues así como está la legislación aplicable incluyendo la propia Constitución: todas las personas y órganos públicos se encuentran sometidos a la Constitución y ésta es la norma suprema del orden jurídico boliviano, gozando de primacía frente a cualquier otra norma. Castigar a quienes suspenden cautelarmente una norma atacada de inconstitucional mientras se resuelve la acción, prueba que las leyes y la Constitución en el plurinacional, incluyendo las sancionadas por ellos mismos, sólo son un papel mojado y arrugado. ¿O será que como dijo BASTENIER: “El texto constitucional debe interpretarse con flexibilidad dinámica: es decir, como al poder le dé la gana”?