EXPLICACIÓN. El Tribunal Constitucional Plurinacional se reunió con los medios de comunicación para explicar la sentencia constitucional que se emitió dentro del plazo de los 45 días.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DECLARÓ FUNDADO EL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD
La Universidad se queda sin la reelección de sus autoridades
La Universidad se queda sin la reelección de sus autoridades
Queda decidir si se llama a elecciones con el actual estatuto o se va al Congreso Interno
Luis Alberto Guevara
La convocatoria a claustros de San Francisco Xavier que permitía la reelección de autoridades fue anulada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a partir de una sentencia que parece alargar aún más el periodo de interinato de las actuales autoridades, mientras el Consejo Universitario no tome una decisión.
Para la parte demandante, el fallo se enmarcó dentro de lo que previene la Constitución Política del Estado y el Estatuto de la Universidad, mientras que autoridades, docentes y estudiantes se reunirán la tarde hoy, martes, para analizar la sentencia y fijar una posición al respecto.
Sin embargo, la Federación Universitaria Local (FUL) cree que hay dos caminos a seguir: readecuar la figura de la reelección en el Estatuto Orgánico a través de un congreso interno o convocar a elecciones con el actual Estatuto.
Pasadas las 15:00, de ayer, el rector en ejercicio de San Francisco Xavier, Benigno Méndez, se apersonó al TCP para notificarse con la sentencia; tras la acción legal, sólo se limitó a decir a los medios de comunicación que el contenido será analizado con todos los estamentos de la Universidad.
Al respecto, el ejecutivo de la FUL, Isaac Tejerina, informó que fueron notificados por el Rector para participar de una reunión conjuntamente docentes y autoridades la tarde de hoy, en el edificio central, con el propósito de analizar la sentencia y asumir una posición.
Minutos más tarde se apersonó a notificarse Walter Arízaga en su calidad de demandado como ex autoridad. En contacto con la prensa, manifestó que la sentencia es un documento que debe analizar el Consejo Universitario lo antes posible, porque la Universidad está con autoridades interinas.
Después, el turno de la notificación fue para la parte demandante representada por la docente Mary Molina, que estuvo acompañada por los docentes universitarios Yamile Hayes y Edwin Velásquez.
Hayes, en contacto con los medios, dijo que el TCP con su sentencia consideró que las modificaciones que hizo el Consejo Universitario al Estatuto Orgánico con la introducción de la reelección y el acortamiento de los días de renuncia para habilitarse como candidatos fue una usurpación de funciones del Congreso Interno.
FUNDAMENTO
DE LA SENTENCIA
Tras la notificación de las partes, el presidente del TCP, Efrén Choque y el magistrado Ruddy Flores, ofrecieron una conferencia de prensa en el salón Auditorio de la institución.
Flores informó que la sentencia constitucional fue adoptada y firmada en positivo por los siete magistrados. Explicó que la decisión se basó en el propio Estatuto de San Francisco Xavier que determina cuáles son las competencias del Consejo Universitario y qué elementos pueden ser modificados en Congreso Interno.
Manifestó que la modificación en la forma de elección de autoridades universitarias sólo puede determinarse en Congreso Interno, por lo que el Consejo Universitario no tiene competencia para esos fines.
Dijo que la resolución del Consejo Universitario que modifica los artículos 8 y 9 referidos a la reelección de autoridades y al acortamiento de plazo de renuncia de autoridades para habilitarse a la elección fue declarada nula.
Por tanto, como efecto de la sentencia, se aclara que la convocatoria a elecciones a rector, vicerrector, decanos y directores no puede llevarse a cabo mientras no se ajusten a las normas internas universitarias.
Asimismo, la sentencia dispuso que la única instancia donde pueden hacerse modificaciones de cualquier forma de elección es en el Congreso Interno.
Finalmente, Flores dijo que la sentencia se la hizo conocer dentro de los plazos procesales que estable la norma; en este caso, 45 días.
Elecciones
16 de mayo era la fecha que se fijó para que se realizaran las elecciones en San Francisco Xavier
Apuntes
Según el Código Procesal Constitucional, al haberse declarado fundado el recurso director de nulidad, los antecedentes del caso tendrían que ser remitidos al Ministerio Público para que se abra una causa penal.
La acción del Tribunal Constitucional Plurinacional debe ser de oficio.
Los demandados tendrían que ser los miembros del Consejo Universitario que aprobaron las modificaciones al Estatuto Orgánico, excepto quienes hicieron constar su disidencia.
En el supuesto de que el Consejo Universitario decida convocar a elecciones, necesariamente se debe considerar las elecciones nacionales que están en marcha para definir los plazos.
Para la parte demandante la sentencia del TCP, hace respetar la autonomía universitaria y el Estatuto Orgánico.
Tras la sentencia, se cree que no hay razones para abrir procesos internos a los docentes y estudiantes que apoyaron la presentación del recurso directo de nulidad.
La parte demandante denunció amenazas y amedrentamiento constante por haber paralizado las elecciones en la Universidad mediante una demanda ante el TCP.
Dos caminos para elegir autoridades
Tras conocerse la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), misma que estaba siendo esperada para darle certidumbre a la Universidad, según palabras del ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL), Isaac Tejerina, la dirigencia estudiantil hizo un rápido análisis del documento y cree que hay dos caminos posibles a seguir para elegir a autoridades.
La primera está relacionada con modificar la figura de la reelección de autoridades a través de un congreso interno y la segunda referida a llevar adelante las elecciones conforme dispone el actual Estatuto Orgánico.
En todo caso, manifestó Tejerina, que una vez se analice la sentencia hoy en reunión de Rector, Vicerrectora, dirigentes de docentes y estudiantes, el siguiente paso debe ser convocar a sesión de Consejo Universitario para que en esa instancia se defina qué camino seguir.
La representante legal de la parte demandante, Yamile Hayes, dijo que al disponer el TCP la readecuación de la reelección en el Estatuto Orgánico mediante Congreso Interno, el mismo tendría que realizarse en enero de 2016, porque así lo dispone el documento estatutario.
En todo caso, manifestó Hayes, esa es una competencia que debe ser resuelta por el Consejo Universitario.
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