Lunes, 25 de agosto de 2014
 

PAREMIOLOCOGI@

El superestado de las FFAA plurinacionales

El superestado de las FFAA plurinacionales



Arturo Yáñez Cortes

Por muy optimista que se intente ser sobre el estado del estado plurinacional en lo que concierne a la administración de justicia, la institucionalidad y el estado de derecho, lo que acontece con las FFAA y su pública y sistemática resistencia a cumplir con las ya varias –así fuera una sola- resoluciones de acciones de libertad que disponen la libertad de tres suboficiales perseguidos en sus tribunales de justicia, por el gravísimo delito –según las FFAA- de osar pedir igualdad de trato “a la superioridad”, prueba que la Constitución, las leyes y lo que resuelven los tribunales no sirven para absolutamente nada, cuando los “obligados” gozan de poder político y por tanto, juran tener asegurada la impunidad por los siglos de los siglos…
En el caso concreto, sostengo que esa grosera resistencia supera cualquier límite admisible para un estado en serio entre cuyas elementales obligaciones está otorgar siquiera mínimamente aquella tutela judicial efectiva y oportuna a la que como garantía para todos y frente a todos, discursea la Constitución. Veamos porque.
La ahora rebautizada acción de libertad en reemplazo del habeas corpus –dicen por la “descolonización del derecho”- es la acción constitucional de defensa de mayor relevancia para cualquier estado, toda vez que protege la libertad e integridad física de las personas e incluso en Bolivia desde la última reforma, su vida misma y según una interesante y reciente interpretación jurisprudencial, al debido proceso, aunque en determinadas circunstancias. Por tanto, no existe ninguna otra acción que tenga tal relevancia pues los bienes jurídicos que protege –vida, integridad personal, libertad y debido proceso- son los bienes de mayor importancia para cualesquier estado medianamente “civilizado”, más aún si se dice que el nuestro –sí, leyó bien- es un estado sujeto al imperio del derecho y la Constitución como pomposamente ordena el art. 410 de la CPE: TODAS las personas (…) así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la presente Constitución y hasta que ella es la norma suprema de nuestro ordenamiento y goza de primacía sobre cualquier otra, etc. Por ello, este instituto está dotado de varias características: tiene un trámite rapidísimo sujeto a sencillez y ausencia de formalismos (hasta hubo un famoso habeas corpus que se presentó en papel higiénico); y lo más importante: no reconoce fueros, privilegios ni jerarquías, pudiendo por tanto incoarse en todas las situaciones que esos bienes están incluso sólo en riesgo y contra cualquier persona o autoridad. Así, se efectivizaría aquello que nadie puede estar por encima de las leyes y la Constitución, por muchas armas, botas, chancletas o poder que tenga e incluso, llunkherio que realice.
De ahí que las FFAA y en concreto, su Tribunal de Justicia Militar Permanente ¿o será en realidad como un chuquisaqueño con la excelente puntería que nos caracteriza le apodó: “el tribunal militar de injusticia permanente”? se niegue sistemáticamente a cumplir las sentencias que concedieron la tutela impetrada y ordenaron la inmediata libertad de los sargentos u otros efectivos perseguidos alegando burdos pretextos que sólo revelan un grado de ignorancia y prepotencia insultantes y que esa postura sea apoyada y defendida por el Ministro de Defensa (“tienen sus propios reglamentos”, dijo) no hacen más que probar aquella sentencia de ZAFFARONI: “Estado de derecho es aquél estado que somete a derecho a todas las personas y estado de policía el que somete a todos al poder del que manda”.