EDITORIAL
Cumplir y hacer cumplir la ley
Cumplir y hacer cumplir la ley
No se debe olvidar que cuando una autoridad asume funciones, el juramento de rigor que hace es “cumplir y hacer cumplir” la Constitución y las leyes
La Constitución Política del Estado (CPE) norma que el derecho a la participación comprende el “sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente”. Asimismo, que donde “se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio” (Art. 26/II-2/3).
Recordar este artículo es importante para establecer que el máximo dirigente de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb) –entidad cooptada por el Gobierno y el MAS– y el Vicepresidente del Estado cometen delito al anunciar, el primero, que se sancionará a los ciudadanos que viven en comunidades rurales si ejercen su derecho al voto cruzado, y el segundo, por respaldar e intentar justificar esa ilegalidad.
Por otra parte, no hay que olvidar que cuando una autoridad asume funciones el juramento de rigor que hace es “cumplir y hacer cumplir” la Constitución y las leyes, y si no lo hace no sólo podrá ser demandado por quienes ha jurado, sino que comete delito, así de sencillo.
En varias oportunidades se ha hecho referencia a la importancia de que se organicen elecciones limpias, transparentes y ceñidas a la ley, de manera que todos los candidatos tengan las mismas oportunidades. La importancia de preservar un proceso de esta característica no sólo es de orden legal, es decir, porque la CPE y las leyes lo disponen, sino porque la realización de elecciones transparentes es el pilar fundamental del sistema democrático, al que el pueblo ha dado varias y recurrentes muestras de apoyo, y la legitimidad del Gobierno que salga elegido depende, exclusivamente en un principio, de la validez de esas elecciones.
En este sentido, es preocupante que un dirigente campesino emita amenazas de la naturaleza que se comenta, porque no sólo que comete delito al hacerlo, sino que en la medida en que hay la posibilidad de que se las cumpla, los resultados que finalmente se den en las elecciones del 12 de octubre podrán ser objetados.
Más preocupante, obviamente, son la ratificación y el respaldo que el segundo mandatario ha hecho a esa incitación a delinquir. No sólo que al hacerlo incumple el juramento señalado, sino que da cuenta de un olímpico desprecio por la normativa jurídica en vigencia de la que él mismo es un coautor fundamental. Si una autoridad de este nivel está dispuesta a cometer delito por ser reelegido, el mensaje que se difunde es que para el Gobierno en funciones la ley sólo se la aplica a quienes no disfrutan del poder, con todo lo que ello implica.
Lamentablemente, la subordinación de los otros órganos del Estado a la voluntad del Ejecutivo impide que se puedan adoptar los recaudos jurídicos pertinentes y, probablemente, en desmedro del ordenamiento jurídico democrático, esta incitación quedará impune, pero será difícil subsanar el daño a la democracia que ya está hecho.
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