Lunes, 1 de septiembre de 2014
 

SUFRAGIO. La Ley electoral califica como delito el control del voto.
SUFRAGIO. La Ley electoral califica como delito el control del voto.

EL OFICIALISMO SALE A DESMENTIR A ALGUNOS DIRIGENTES SINDICALES

MAS: El control del voto fue metida de pata

MAS: El control del voto fue metida de pata

El presidente de la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Senado, Julio Salazar, aseguró que la medida de control que ejercerán sectores campesinos el 12 de octubre es “una metida de pata” y puede considerarse “fraude”.
“Es metida de pata de algunos de nuestros dirigentes, para eso es la democracia, el voto es secreto. (El control) es imposible, eso sería ya un fraude, va a ser difícil”, señaló el legislador.
Apolinar Quito, representante de la Federación de Campesinos Túpac Katari, adelantó la semana pasada que ejercerán control el día de los comicios y después del escrutinio para garantizar el “100% de los votos” por el oficialismo.
En el mismo sentido, el ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), afín al MAS, Damián Condori, indicó que “es un control orgánico; en el área rural es muy familiarizado. Está prohibido votar cruzado. En la democracia comunitaria tenemos que respetar la decisión de la mayoría”. El directivo indicó que en el último ampliado sindical del sector, se estableció un voto “en línea”.
Al ser consultado sobre la temática, el vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, señaló que estas son prácticas tradicionales de los campesinos. “Tiene que ver con la forma de control y autocontrol colectivo comunitario que tienen las organizaciones sociales, indígenas y campesinas. Se trata de un control moral, no coercitivo”, enfatizó.
Ramiro Paredes, vocal del Tribunal Supremo Electoral, explicó que estas acciones están tipificadas como coacción electoral. “Es un delito”, enfatizó y aclaró que los infractores son juzgados por el Ministerio Público. Esta contravención tiene “pena privativa de libertad de uno a tres años”, según reseña el artículo 238 de la Ley 026 de Régimen Electoral.