Martes, 2 de septiembre de 2014
 

EDITORIAL

Se investiga antes de juzgar

Se investiga antes de juzgar



Si se tratara simplemente de confiar en la buena fe de denunciantes, se estaría corriendo el riesgo de repartir sanciones electorales sin considerarse el derecho al debido proceso

Una resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en torno a un spot propagandístico que se presumía de autoría del Movimiento Sin Miedo (MSM) provocó mucha polémica. El argumento es que se emitió dicha resolución sin haberse realizado la investigación pertinente, lo que, en opinión de los demandados, condujo al TSE a tomar una decisión sobre la base de una prueba falsa.
Más allá de este caso particular, el hecho es que la respuesta ofrecida por el vocal del TSE Ramiro Paredes plantea una seria preocupación respecto de la forma en que se estaría manejando este Tribunal. En palabras de esta autoridad, “Cuando adjuntan la prueba nosotros no podemos dudar de la prueba que adjunta la persona denunciante o la institución que está presentando la denuncia, como jueces no nos corresponde investigar. Nosotros no tenemos la obligación, somos jueces, tenemos que tomar la decisión en el momento oportuno, pero no tenemos la obligación como jueces de investigar si la prueba es lícita o no es lícita”
Pareciera que se olvida que la determinación de sanciones por parte de cualquier tipo de tribunal implica la administración de castigos, restricciones o penalizaciones, por lo que necesariamente debe asegurarse la verosimilitud de todos los elementos que condujeren a tal determinación. De otra forma, los tribunales tomarían decisiones a tontas y locas, corriendo el riesgo de cometer algún tipo de injusticia contra los demandados.
Por principio jurídico, en ningún tipo de juicio que pudiera concluir con alguna clase de sanción, puede ésta emitirse sin la debida recopilación y evaluación de las pruebas que hacen posible la existencia del proceso legal, lo que en buen romance constituye una investigación.
Si se tratara simplemente de confiar en la buena fe de denunciantes y demandantes, no evaluándose los elementos que éstos presentan para sustentar la causa que pretenden ganar, se estaría corriendo el riesgo de repartir sanciones electorales sin considerarse el derecho al debido proceso que implica, entre otros requisitos, la realización de una investigación conducente a evitar cometer la injusticia de castigar a quien no ha cometido delito o contravención.
Es penoso que la actitud general de muchas autoridades, ante los cuestionamientos que se les realiza en torno a determinada forma de actuar, sea la de tratar de justificarlos por cualquier vía.
La evaluación de pruebas y elementos de juicio, previa a la determinación de resoluciones, debería realizarse por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde). Sin embargo, el director de esta unidad habría manifestado que su despacho no remitió informe alguno sobre la denuncia para que la Sala Plena emitiera una resolución.
Entonces, no se trataría de que la ausencia de investigación es una norma a la hora de que el TSE resuelva controversias, como manifestó el vocal mencionado, sino, más bien, de la preocupante omisión de un paso previo a emitir dichas resoluciones.
Bien harían las autoridades electorales en conducir el Órgano Electoral con mayor claridad y transparencia porque, insistimos, de su desempeño depende en gran medida la credibilidad de los actos eleccionarios venideros y de las autoridades que surjan de ellos.