Jueves, 4 de septiembre de 2014
 

DICTAMEN EMITIDO NO AFECTA LAS CLAUSURAS

SIN apelará fallo de la AIT y aclara versión de abogado

SIN apelará fallo de la AIT y aclara versión de abogado

El Gerencia distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) anunció que apelará la decisión de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (AIT), que anuló una resolución sancionatoria.
Respecto a las afirmaciones del abogado defensor de la contribuyente afectada con la clausura Yessica Fernández, Johan Echevarría, quien interpretó que “quedan anuladas las resoluciones sancionatorias (emitidas por el SIN)”, el gerente distrital interino del SIN, Grover Castelo, señaló que ello no es cierto, toda vez que la AIT resuelve de manera individual cada una de las impugnaciones que se presentan en esa instancia.
Queda clara la errónea interpretación del abogado, según Castelo, porque la AIT en relación al argumento central de la impugnación planteada, se pronunció señalando específicamente que “(…) conforme los alcances de la SCP 100/2014, indubitablemente las facultades de verificación del correcto cumplimiento de la obligación de emitir factura, otorgadas a la Administración Tributaria, se encuentran plenamente reconocidas, igualmente la tipificación de la contravención de no emisión de factura y la sanciones aplicables desde el mínimo de seis días de clausura al máximo de 48 días, se encuentran plenamente ratificadas”.
Añadió que la nulidad de obrados dispuesta en el presente caso para que se emita una nueva resolución, únicamente se refiere a la fundamentación de la reincidencia que motivó la agravación de la sanción, pero, de ninguna manera dispuso se deje sin efecto los actuados anteriores a la resolución del SIN por la cual se impuso la sanción de clausura.
Asimismo, sostuvo que en la Resolución de Alzada referida, tampoco se dio la razón a la contribuyente en sentido de que se hayan vulnerado los principios de legalidad y prelación normativa, por cuanto en eses punto la AIT también se pronunció a favor del SIN.


AIT
Por su parte la Directora Regional de la AIT, Claudia Cors, aclaró que la Resolución de Recurso de Alzada que emitió en el caso aludido, dispone que el SIN emita una nueva resolución en la que fundamente la reincidencia como agravante de la sanción de clausura. Consultada sobre qué documentos tendría que presentar el SIN para fundamentar la reincidencia que da lugar a la agravación de la sanción, Cors agregó, que en el marco de lo que dispone el art. 155 del CTB, la reincidencia debe ser demostrada con actos firmes por los cuales se haya aplicado con anterioridad una sanción por la misma contravención. No es simplemente afirmar que el contribuyente, incurrió por segunda, tercera o cuarta vez en la misma contravención, las veces que hubiere sido sancionado deben documentarse para demostrar que la sanción debe agravarse, aseveró.