EDITORIAL
La Ley del Notariado
La Ley del Notariado
Todo el archivo notarial quedará en manos del Órgano Ejecutivo, lo que implica, por donde se analice, dar un poder demasiado grande que permite avasallar la vida privada de la ciudadanía
Con ostentación de fuerza, las autoridades del Órgano Ejecutivo han obligado a que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mermado de sus titulares, declare la constitucionalidad de la Ley 483, “del Notariado Plurinacional”.
Hay que recordar que se presentó un recurso de inconstitucionalidad de esta norma por contravenir varios artículos de la Constitución Política del Estado. El TCP admitió la demanda y procedió a paralizar su aplicación inmediata, reponiendo la vigencia de la derogada Ley del Notariado de 1858.
De inmediato, el Procurador General del Estado, a quien se le atribuye la autoría de la norma, reaccionó en contra de la decisión de los magistrados y amenazó con procesarlos. Semejante advertencia sirvió para que otras autoridades del Ejecutivo se apresuraran a respaldar al Procurador y también atacaran con singular violencia a los magistrados del TCP involucrados.
Además, la Ministra de Justicia, en otro gafe en el ejercicio de sus funciones (como aquel de expresar su acuerdo con que se aplique la pena de muerte a los que cometen feminicidio) anunció que su despacho estudiaba la posibilidad de organizar un referéndum revocatorio en contra de esos magistrados, cuando la Constitución norma explícitamente que en el caso de las autoridades del Órgano Judicial y el TCP no procede esta forma de destitución.
Más acorde con los procedimientos constitucionales, aunque ignorando el artículo 203 de la CPE que norma que las “decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulereo alguno”, en la Cámara de Diputados se aprobó acusar ante el Senado a las dos magistradas que aprobaron la admisión de la paralización de la aplicación de la Ley cuestionada por “delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones” y el caso se encuentra en la Cámara de Senadores, donde deberán ser procesadas, decisión que conllevó la automática suspensión de funciones. Con ello, asumieron la titularidad en el TCP los respectivos suplentes y en un trámite expedito declararon la constitucionalidad de la Ley.
Hacer referencia a la independencia de Órganos del Estado no parece adecuado. Peor aún si, como señalan los expertos, la ley de marras es inconstitucional porque una actividad que corresponde al Órgano Judicial como es la administración de las notarías pasa a depender del Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia; se crea un Consejo del Notariado Plurinacional (compuesto por tres ministros de Estado y dos representantes de la Asociación Nacional de Notarios) y la Dirección del Notariado Plurinacional bajo tuición del Ministerio de Justicia, crea y suprime Notarías y nombra, mediante procedimientos que ella misma elabora, a sus responsables. Finalmente, se otorgan algunas nuevas atribuciones que son eminentemente judiciales.
Desde otro enfoque, preocupa que todo el archivo notarial quedará, finalmente, en manos del Órgano Ejecutivo (a través de sus tres presentantes en el Consejo) lo que implica, por donde se analice, dar un poder demasiado grande que permite avasallar la vida privada de la ciudadanía.
Se trata, en definitiva, de una disposición que muestra, como varias otras, una visión autoritaria del ejercicio del poder. A eso estamos expuestos.
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