Sin las naciones originarias, Bolivia no es un Estado Plurinacional
Sin las naciones originarias, Bolivia no es un Estado Plurinacional
Humberto Guarayo Llacsa.- La nueva Constitución plantea una transformación de tipo de estado: de un ESTADO-NACIÓN (que desconocía las nacionalidades que existían ancestralmente) AL ESTADO PLURINACIONAL (que se constituye sobre el principio de pluralidad y pluralismo jurídico, económico, político, lingüístico, cultural y fundamentalmente la pluralidad de Naciones Originarias y Pueblos Indígenas).
La plurinacionalidad es uno de los ejes centrales de la construcción del nuevo Estado, que no pasa sólo por enunciarse en la Constitución, pasa por llevar adelante una transformación institucional del Estado, que debe lograr una composición plural en todos sus órganos.
La Constitución reconoce la preexistencia de las Naciones Originarias y Pueblos Indígenas, que existieron ancestralmente antes de la invasión colonial española (Art. 2 y 30 CPE); asimismo, reconoce como “idiomas oficiales” el castellano y 36 “idiomas” de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios (Art. 5 CPE). Este reconocimiento de los idiomas no se debe confundir con los pueblos indígenas, no se puede considerar idioma como sinónimo de nación y pueblo indígena ya que no es lo mismo, por ejemplo, el idioma Bésiro (tal como consta en el detalle de la Constitución) corresponde al pueblo indígena Chiquitano (que no se nombra en la constitución). Las naciones originarias Chuwis, Suras, Qhara Qharas, Charkas, Yamparas y Chichas comparten el idioma Quechua, y los Karangas, Killakas, Pakajaqi y Qullas comparten el idioma Aymara, pero son cultural y territorialmente diferentes, además de contar cada uno con sus propias estructuras de autoridades originarias.
En Bolivia somos 46 Naciones y Pueblos Indígenas Originarios, pero dentro del órgano legislativo en todos sus niveles se tomó en cuenta parcialmente la participación directa de las naciones y pueblos indígenas originarios, reconociendo sólo a 34 pueblos indígenas minoritarios (Ley del Régimen Electoral) y asignando siete escaños indígenas, dejando de lado a las otras naciones originarias de Chuquisaca, Potosí, La Paz, Cochabamba y Oruro, que no tienen una representación directa elegida por normas y procedimientos propios en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Tampoco se ha tomado en cuenta a todos los pueblos indígenas en la Ley Nº 421 de distribución de escaños, a pesar de que ya se contaba con los datos del Censo de población y vivienda del 2012 (INE), que certificaban la existencia actual de los pueblos originarios Yampara, Qhara Qhara, Chichas y otros.
En las Asambleas Legislativas Departamentales la participación de las Naciones Originarias es parcial; sólo se definieron 23 escaños indígenas entre todos los departamentos de Bolivia, elegidos por normas y procedimientos propios: en Chuquisaca se dieron dos escaños para el pueblo Guaraní sin tomar en cuenta a Yampara y Qhara Qhara. En La Paz cinco escaños indígenas para Afrobolivianos, Araona, Mosetén, Leco, Kallawaya y Tacana; no para Larekaja, Qullas y Pakajaqi. En Cochabamba dos escaños indígenas para Yuki y Yuracaré no para Chuwi y Suras. En Oruro un escaño para Uru–Chipaya y Murato no para Karangas, Suras y Killakas. En Potosí no se asignó ningún escaño, falta para Chichas, Qhara Qhara, Lípez, Charkas y Killakas.
Producto de la confusión entre idioma y nación o pueblo indígena originario, varios no cuentan con la representación directa que define la normativa, como el caso de Chuquisaca donde los pueblos indígenas Yampara y Qhara Qhara no tienen representación dentro de la Asamblea Legislativa Departamental, a pesar de que tienen una base poblacional (Censo 2012), cuentan con territorios indígenas comunitarios legalmente reconocidos por el INRA, responden a estructuras organizativas ancestrales y preservan su cultura e identidad originaria. Esta situación impide la verdadera construcción del Estado Plurinacional, que no pasa sólo por enunciar los derechos en el papel, sino por consolidar el proceso de construcción de autonomías en el que los pueblos indígenas originarios minoritarios deben ser incluidos con su representación directa en los estatutos autonómicos departamentales y las cartas orgánicas municipales.
Si el Estado en todos sus niveles autonómicos no toma en cuenta y no incluye a las naciones y pueblos indígenas originarios no está consolidando su transformación; para nosotros, sin las Naciones Originarias Bolivia, no es un Estado Plurinacional. Sin los Pueblos Indígenas, Bolivia no es un Estado Plurinacional.
El autor es líder de la Nación Originaria Yampara
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