Jueves, 2 de octubre de 2014
 

SURAZO

El voto violado (II)

El voto violado (II)

Juan José Toro Montoya.- Como todas las instituciones democráticas, el voto debió pasar por una necesaria evolución histórica.

De ser restringido y calificado, pasó a ser universal, libre y secreto. Si antes sólo votaban los varones que sabían leer y escribir, ahora votan todas las personas que hayan cumplido 18 años. En la edad también hubo una evolución porque, hasta hace poco, la ciudadanía comenzaba a los 21.

Por mandato de la Constitución Política del Estado, en Bolivia el voto es “igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio”. De todos esos atributos, cuatro convierten al voto en un derecho personalísimo: rectitud, individualidad, secretismo y libertad.
La rectitud es la distancia más breve entre dos puntos. Eso significa que el voto tiene que ejercerse sin ningún tipo de intermediarios. Esta característica fue expresamente incluida para eliminar el voto calificado o indirecto. Antes, una determinada cantidad de personas delegaba su voto a una sola. Hoy ya no existe eso. El derecho al voto lo ejerce uno, por sí y para sí. No pueden existir decisiones comunitarias, como las supuestamente asumidas en el norte potosino, que decidan que el voto se exprese de manera corporativa porque, como se ve, esa actitud viola la Constitución.
La individualidad es la cualidad por la cual se actúa de manera singular, unitaria, sin intervención de segundos ni mucho menos de terceros. Eso significa que nadie puede intervenir en la decisión que la persona toma respecto a su voto, nadie, ni siquiera una reunión que se considere la máxima instancia decisoria de una comunidad. A ello se agrega el secretismo; es decir, el derecho a que nadie sepa por qué o por quién va a votar uno.
La libertad es un atributo que no necesita explicarse. Por ella, cada individuo es libre de votar por quien mejor le parezca y nada ni nadie tienen derecho a interferir en su decisión. Por eso mismo, nadie, ni siquiera una comunidad que cree ejercer derechos ancestrales, puede imponer cierta conducta a la hora de votar.
En ciertas zonas rurales del país, particularmente del occidente, persiste la decisión comunitaria sobre el voto. La comunidad toma una decisión y todos deben acatarla. Se trata de resabios de tiempos inclusive preincaicos, cuando las decisiones eran asumidas de manera colectiva. De entonces a nuestros días han pasado siglos. Si en el incario el derecho de mando provenía de la divinidad, del sol, cuyo hijo era quien designaba a las autoridades, hoy en día elegimos a las nuestras mediante el voto. Eso no significa faltar el respeto a nadie. Es, sencillamente, el resultado de la evolución histórica del voto. Las costumbres de las comunidades deben respetarse pero sólo cuando no van en franca contradicción con la legislación vigente.
Como vimos en este artículo, cualquier intento de influir sobre el derecho personalísimo que constituye el voto es una violación de la legalidad y una infracción directa a la Constitución Política del Estado.