MIRADA CONSTITUCIONAL
La seguridad ciudadana, una demanda de los electores
La seguridad ciudadana, una demanda de los electores
José Antonio Rivera S..- El domingo 12 de octubre, las ciudadanas y ciudadanos concurriremos a las urnas para elegir al Presidente y Vicepresidente del Estado, a los senadores y diputados, para el período constitucional 2015 – 2010.
Al respecto, se debe mencionar que en las encuestas y sondeos de opinión que se han realizado en el período de la campaña electoral se ha reflejado que entre las preocupaciones principales de los electores están la seguridad ciudadana y la corrupción; ello en razón a que en los últimos tiempos se han incrementado considerablemente los índices de la criminalidad y de la corrupción.
No cabe duda de que el incremento de la criminalidad se debe a los fenómenos como la globalización, el crecimiento poblacional, así como a diversos factores, entre otros, los demográficos, que suponen la existencia de eleva cantidad de hombres jóvenes marginalizados – marginales con poca preparación y oportunidades, y la urbanización desordenada; los económicos, caracterizados por la existencia de familias disfuncionales, elevados índices de desempleo, de la pobreza y de la desigualdad; los políticos, reflejados en la escasa atención del Estado a sus ciudadanos y la presencia de conflictos armados; y los sociales, que se reflejan en los usos sociales que implican el consumo de drogas y alcohol, la ineficacia e ineficiencia de las instituciones encargadas de la seguridad y la justicia, y la falta de cultura de respeto a las normas y reglas preestablecidas para la convivencia pacífica.
Ahora bien, se debe entender que la seguridad ciudadana, como uno de los componentes de la seguridad humana, supone una situación o estado con ausencia de todo peligro o amenaza real, que obliga a las autoridades públicas y la propia comunidad a adoptar un conjunto de acciones destinadas a proteger a los ciudadanos y las ciudadanas frente a los hechos de violencia que atentan contra su integridad física, psicológica, sexual, su salud y su propia vida; o contra las acciones de sustracción o despojo de sus bienes.
Entonces, para garantizar seguridad ciudadana, como respuesta a la demanda ciudadana, el Estado debe y tiene que adoptar una Política Criminal, entendida ésta como los lineamientos o cursos de acción que definen las autoridades estatales. Una política adoptada sobre la base de una alianza entre el gobierno (central, departamental y municipal) con la Sociedad Civil, y que esté constituido por acciones de prevención, sanción y de rehabilitación.
Lamentablemente, el Estado boliviano carece de esa política criminal, pues su reacción frente a la criminalidad está sustentada en acciones que tienen mayor énfasis en la represión o la sanción, que no funciona adecuadamente por la crisis estructural en la que se encuentra el sistema judicial, así como los órganos encargados de la defensa de la Sociedad frente a la criminalidad.
Cabe resaltar que en materia de represión o sanción, ante la demanda ciudadana, la pretensión es endurecer las penas y aplicar con mayor rigurosidad la medida cautelar de la detención preventiva, haciendo un uso excesivo de la medida, como ha advertido la Comisión Interamericana de Derecho Humanos. Esas medidas no constituyen una solución al problema, si no se adoptan paralelamente medidas de prevención y de rehabilitación o reinserción social; de nada servirán leyes más duras si no se resuelve la crisis estructural del sistema judicial del Estado y no se supera la crisis en la que se encuentran los organismos estatales encargados de defender a la Sociedad frente a la criminalidad, como son el Ministerio Público, y su brazo operativo que es la Policía Nacional.
En materia de prevención, el Estado no ha formulado políticas públicas adecuadas ni ha desplegado acciones concretas que permitan eliminar las causas, factores y condiciones de la criminalidad.
En materia de rehabilitación, el Estado no ha diseñado políticas ni ha desplegado acciones concretas; pues en la ejecución de las condenas no se aplican medidas de rehabilitación como terapias ocupacionales, terapias psicopedagógicas; las cárceles no reúnen las condiciones básicas para un trato digno a los reclusos; una vez que los condenados a sufrir la pena privativa de libertad cumplen con la condena el Estado no les brinda apoyo alguno para que se reinserten a la sociedad.
Según las normas previstas por el art. 299.II, numeral 13) de la Constitución, la seguridad ciudadana es una competencia que debe ser ejercida de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas; lo que significa que la legislación encaminada a lograr la seguridad ciudadana debe ser emitida por el Gobierno central del Estado; por su parte, los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos municipales deben reglamentar y ejecutar esas leyes; ello sobre la base de una política criminal diseñada a partir de la constatación de las causas, factores y condiciones de la criminalidad; y sobre la base de una alianza estratégica entre todos los actores institucionales y sociales relacionados con el problema de la criminalidad.
Lamentablemente, las diferentes candidaturas que terciarán en las elecciones del día domingo, no han planteado al electorado propuestas claras y concretas para atender esta demanda principal, como es la seguridad ciudadana.
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