Jueves, 6 de noviembre de 2014
 

PROCESADOS. La audiencia conclusiva, previa al juicio oral, se instaló en marzo y aún no concluye.
PROCESADOS. La audiencia conclusiva, previa al juicio oral, se instaló en marzo y aún no concluye.

¿ANULAR LA AUDIENCIA CONCLUSIVA COMO DICE LA NUEVA LEY?

Caso Misiles: Acusados piden ir directo a juicio

Caso Misiles: Acusados piden ir directo a juicio



El Tribunal de Garantías aplazó su decisión hasta el próximo martes

Sucre/CORREO DEL SUR

Los acusados en el caso Misiles Chinos pidieron ayer, a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, anular la audiencia conclusiva y remitir el caso a un Tribunal de Juicio conformado por los magistrados, en aplicación de la nueva Ley 586 de Descongestionamiento de Causas Penales que modificó el Código de Procedimiento Penal (CPP) en Bolivia.
Este proceso estaba en la fase de audiencia conclusiva desde marzo de este año; ayer, cuando la Sala Penal se disponía hacer conocer su resolución respecto al pedido de los acusados de la exclusión de pruebas de la imputación fiscal, la defensa de dos acusados, sorprendió al Tribunal de Garantías pidiendo remitir el caso al Tribunal de Sentencia para juicio oral debido a que la nueva Ley deroga varios artículos que se aplican en este proceso.
El Ministerio Público, a través de sus fiscales, expresó su desacuerdo con la petición porque durante siete meses de la audiencia conclusiva se cumplieron varios actos y decisiones asumidas que no pueden retrotraerse hasta el momento de la acusación y demandaron que la solicitud sea rechazada.
Las magistradas Maritza Suntura y Norka Mercado, miembros del Tribunal de Garantías, prefirieron dejar en suspenso su pronunciamiento hasta el próximo martes, mientras el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre los alcances de la nueva ley.


PEDIDO
Instalada la audiencia, Oswaldo Rojas, abogado del general Marcelo Antezana, señaló que los tribunales en la ciudad de La Paz, suspendieron las audiencias conclusivas, inclusive los de trámite y remitieron el caso a un Tribunal de Sentencia.
Rojas explicó que la nueva ley no señala que las audiencias conclusivas en curso deben continuar, simplemente las deroga. “Interpretando la Ley no podemos aplicar el artículo 326 (referido a los alcances y salidas alternativas como la conciliación de parte de los acusados) que nos tocaría, porque ya está derogado”, puntualizó.
En ese sentido, el abogado dijo que corresponde al Tribunal remitir la primera acusación fiscal al Tribunal de Sentencia que dictará la sentencia en la que se procederá al saneamiento respectivo.
En esa misma línea, el abogado César Suárez explicó que la disposición derogatoria única determina la derogatoria de todas las normas contrarias a la presente ley; si bien no se hace referencia a las audiencias conclusivas, los vacíos en la Ley corta generan diversas interpretaciones, pero al haberse derogado el artículo 325 del CPP, dejó de existir y corresponde radicar la primera acusación al Tribunal de Juicio de responsabilidades.
“Si sus autoridades deciden seguir por el criterio de interpretación que decidan hacerlo, nosotros no vamos a compartir porque sostenemos que ha sido derogado y vamos a sostener en acta de que no vamos a convalidar ese acto”, advirtió Suárez.
Por su parte, el fiscal de Recursos, José Manuel Gutiérrez, señaló que si bien hay una nueva Ley, no puede dejarse de lado actos cumplidos, decisiones asumidas, resoluciones dictadas. “Pretenden retrotraer el proceso hasta una instancia anterior a la que ya se ha resuelto en esta sala; nos parece una maniobra que no va con el espíritu de la nueva norma”, sostuvo.

Reunión de coordinación para Ley

El magistrado del TSJ Gonzalo Hurtado manifestó que una reunión de presidentes de tribunales departamentales de justicia del país, el próximo viernes y sábado, establecerá los criterios para emitir los instructivos que viabilizarán la nueva ley como las conminatorias a los fiscales y otros.
Asimismo, el fiscal General en suplencia legal, Roberto Ramírez, informó que una vez promulgada la ley, se emitieron instructivos a las fiscalías departamentales dando las líneas generales para la identificación de casos sin movimiento, las etapas en las que están y las formas de notificación en cumplimiento de la nueva ley 586.
Ramírez dijo que los jueces tienen que identificar las causas sin movimiento para conminar a los fiscales a tomar una resolución.

Audiencia

7 meses de audiencia conclusiva no fueron suficientes para sanear la acusación fiscal.