Lunes, 17 de noviembre de 2014
 

PAREMIOLOCOGI@

Lo bueno, lo malo y lo horrible de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización

Lo bueno, lo malo y lo horrible de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización

Zorro Yañez Cortes.- Probando una vez más aquella vieja sentencia de que el derecho penal revela la esencia del Estado y sociedad en que se aplica, se promulgó la pomposamente bautizada “Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal”, cuyo objeto es agilizar los procesos penales para descongestionar el sistema y reducir la retardación de justicia, garantizando una justicia pronta, oportuna y eficaz. Lo bueno, entonces, es que el Estado a través del gobierno que lo administra y ante el estado calamitoso de la justicia haya asumido esta medida de política criminal para abordar ese problema (de los varios que padece el sistema).
Ahora, lo que marcará el resultado de ese plausible propósito es que la ley sea efectiva: logre los resultados con los medios que introduce. Aunque, raro es que en ciertos casos amplíe algunos plazos ya previstos para sacar de circulación las causas sin movimiento, en otros establezca otros extensos que no habían y en casi todos, establezca una suerte de prearchivo de las causas antes de su extinción, con lo cual, pareciera que el sistema seguirá siendo colapsado por esas causas y las que seguirán ingresando. Otro elemento es la desaparición de la audiencia conclusiva convertida en uno de los cuellos de botella del sistema, casi cuatro años después de su introducción… por el mismo Gobierno y con precisamente el mismo discurso que ahora dice esta vez se logrará: combatir la retardación. Lo cierto es que esa audiencia jamás debió ser introducida y ahora en vista del desastre causado, no les quedó otra que eliminarla.
Lo malo es que, como acostumbra el oficialismo, parece asumir la idea de que existe retardación mala y buena, pues excluye de aquellos mecanismos extintivos a una cantidad importante de casos que son impulsados como venganza o amenaza partidaria por sus operadores y sus satélites. También, como en una anterior columna había analizado, la desaparición de los jueces ciudadanos es una medida peligrosa ya que concentra aún más la más delicada de las decisiones que un juez debe asumir (condena o absolución) en manos de tres jueces –uno de los cuales no tiene ítem en este momento- que, salvo excepciones honrosas, dependen, temen o deben pagar facturas para el poder político, contradiciendo el discurso oficialista de participación y control social en la justicia y lo que es peor, asegura aún más la vergonzosa dependencia de la justicia con el poder político partidario.
Lo horrible es que la flamante ley contiene graves vulneraciones a la CPE y los instrumentos internacionales sobre el debido proceso, contribuyendo aún más a la inocultable degradación de nuestra justicia penal (de mala a perversa, como bien dijo una escarmentada colega) que no condice con un país medianamente democrático y civilizado, al extremo de castigar al abogado defensor por cumplir su trabajo con una supina ignorancia en la comprensión de los alcances elementales del derecho a la defensa (inviolable según la CPE) burdamente tachados como chicanas (no es que niegue que en algunos casos ello se produzca, pero legislar como si fueran la regla en el sistema es como mínimo un despropósito), atemorizarle por defenderse al decretar la suspensión de plazos cuando sus defensas sean –según el juez– declaradas manifiestamente infundadas, temerarias o dilatorias (no existe un parámetro objetivo para el efecto), lo que es absurdo más aún cuando entre bomberos no se pisan las mangueras y, finalmente, más grosero todavía es que por defenderse, se castigue al imputado imponiéndole un defensor público o de oficio que no es de su confianza, cuando elementalmente éste tiene el derecho humano –ya que se está jugando el pellejo en el proceso– de contratar y mantener al que goza de su confianza.
¿Así se “efectivizará” el proceso penal? Pareciera que el espíritu con el que se ha hecho esta ley es precisamente ese, efectivizarlo, pero no como mecanismo para proteger los derechos y garantías de los ciudadanos, que es su fin en sistemas genuinamente democráticos y por tanto sujetos al impero del derecho, sino para exactamente lo contrario, seguir usándolo como un medio más para aplastarlos. Por eso Roxin decía: “Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”.