Domingo, 23 de noviembre de 2014
 

LEY. El 19 de noviembre, el presidente Evo Morales promulgó en Sucre el Codigo de Familias.
LEY. El 19 de noviembre, el presidente Evo Morales promulgó en Sucre el Codigo de Familias.

FALTA REGLAMENTACIÓN PARA QUE LA NUEVA NORMA ENTRE EN PLENA VIGENCIA

Competencias de instituciones no están claras en Código de Familias

Competencias de instituciones no están claras en Código de Familias



La nueva ley elimina formalismos en divorcios y asistencia familiar

William Zolá Cruz

Las nuevas disposiciones del nuevo Código de las Familias y Procesal Familiar que eliminan los formalismos en los procesos de divorcio, asistencia familiar, la priorización del apellido materno y otras, todavía tendrán que esperar para su aplicación porque los operadores judiciales y las instituciones involucradas en la implementación de la ley no tienen bien claro las innovaciones y esperan reglamentaciones.
El nuevo Código de las Familias, Ley 603, fue promulgado el miércoles 19 de noviembre en Sucre, pero entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015 junto a otras normas de la codificación Morales.
Los jueces en materia Familiar de la Capital decidieron organizarse para estudiar el contenido del nuevo Código, porque si bien participaron en el proceso de socialización del anteproyecto de Ley, desconocen si sus aportes fueron tomados en cuenta.
La diputada Marianela Paco, en el acto de presentación del Código de las Familias, señaló que se hizo modificaciones en un 90 por ciento al documento del anteproyecto presentado inicialmente. El Código promulgado todavía no fue publicado en la gaceta oficial de Bolivia y los jueces tampoco accedieron al documento.
En las Notarías donde pueden tramitarse los divorcios rápidos y en el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) que tiene que ver con las filiaciones, tampoco tienen claridad sobre la implementación de las nuevas disposiciones y están a la espera de alguna reglamentación.
Pese a que Paco dijo que el registro cívico debe modificar ahora su formulario y colocar en la parte de apellidos: primer apellido y segundo apellido, sin especificar si se trata del paterno o del materno, el SERECI no está en condiciones de implementar cambios por el momento.
Los jueces en materia familiar destacan el principio de la oralidad en la nueva Ley familiar lo cual acabará con los formalismos, empero, piden se tome los recaudos necesarios para evitar un posible colapso tal como ocurrió con el Código de Procedimiento Penal.
En los cuatro juzgados de Partido de Familia de la capital hay cerca de 600 procesos de divorcio y cada juzgado tiene previsto resolver al menos un 50% de casos.
Sólo en el juzgado Cuarto de Partido de Familia hay 240 casos ingresados y el juez Wilfredo Núñez, prevé resolver hasta diciembre al menos 170 causas.
Entre sus observaciones, el juez señaló que desconoce si habrá impugnación a las resoluciones de divorcio tramitadas en las notarías y qué instancia resolverá ese trámite.
La Notaria de Fe Pública de la Capital, Nieves Revilla, informó que esperan la reglamentación para la resolución de los procesos de divorcio en casos de parejas que no tengan hijos o que éstos sean mayores de edad y que no tengan bienes gananciales. Revilla considera que serán pocas parejas las que acudan a los notarios porque en la mayoría de los casos hay hijos y bienes gananciales de por medio.
En el Tribunal Departamental de Justicia los jueces en materia de Familia determinaron conformar una comisión de estudio del nuevo código de las familias para tener mayor seguridad y evitar interpretaciones erróneas en la aplicación de la ley, por lo menos en sus disposiciones transitorias.


OBSERVACIONES
En el SERECÍ consideran que necesariamente tiene que haber una reglamentación que especifique algunas competencias. Observan que en ninguna parte de la ley se establece la priorización del apellido materno y en todo caso, sugieren que se tendría que derogar el artículo 9 del Código Civil que establece que toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Una de las innovaciones del Código de Familias que involucra al SERECI es que esta institución tiene que notificar a la persona demandada por paternidad, el hecho que no lo encuentre no invalida la inscripción.
Por su parte, el decano del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Rómulo Calle, observó por qué la justicia indígena originaria no fue considerada en la nueva ley para la resolución de los divorcios tal como lo hizo con la justicia ordinaria y las notarías.“Hay un vacío, tampoco hay una disposición contraria y creo que las autoridades originarias también tendríamos facultad para la disolución de matrimonios”, aseguró.

Diez innovaciones

Con la nueva norma la persona que niega la paternidad deberá cargar con los gastos de exámenes de ADN.
La posibilidad de priorizar el apellido materno antes que el paterno, la madre tiene todo el derecho de hacerlo.
En el caso de la asistencia familiar, el monto no podrá ser menor al 20% del salario mínimo.
Los 18 años son la edad mínima para contraer matrimonio, excepcionalmente a los 16 años para hombres y mujeres.
Equipara la unión libre con el matrimonio. Se establecen formas de reconocimiento simples y ya no se requieren los dos años ni el reconocimiento judicial obligatorio.
Se eliminan las causales de divorcio y se establece como único requisito la aceptación de ambas partes, sin tener que esperar los dos años para lograr la desvinculación familiar.
Se puede hacer un divorcio a través de un Notario de Fe Pública, siempre y cuando no hayan hijos o estos sean mayores de 25 años y no hayan bienes gananciales.
El código señala que la guarda de los hijos deberá ser compartida e igualitaria.
Se habilita el sistema bancario para el cobro de la asistencia familiar y evitar la burocracia.
Se reconocen aquellas uniones matrimoniales y aquellas uniones libres o de hecho que establece la Constitución siempre y cuando cumplan condiciones de permanencia de ser únicas y sostenibles.