Domingo, 23 de noviembre de 2014
 

ES UNO DE LOS TEMAS DE FONDO QUE DEBERÁ SER ANALIZADO POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE SUCRE

Observaciones a Carta Orgánica afectan al modelo de gobierno

Observaciones a Carta Orgánica afectan al modelo de gobierno



El TCP observó aspectos medulares como los referidos al vicealcalde, y otros de forma

Sucre/CORREO DEL SUR

No se trata de un asunto menor. Las observaciones que hizo el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al proyecto de Carta Orgánica Municipal de Sucre podrían "afectar al modelo de gobierno" que diseñó la Asamblea Autonómica de Sucre. Al menos, esa es la conclusión a la que llegó la abogada y consultora en cartas orgánicas Erika Hebe Gómez, tras analizar la declaración constitucional.
¿Es serio el asunto? Tras estudiar las observaciones que tienen que ver con la estructura de gobierno, Gómez concluyó que el Concejo Municipal deberá modificar la misma inevitablemente.
"Estas observaciones afectan al modelo de gobierno que se habría planteado la Asamblea Autonómica de Sucre y el Concejo Municipal. Implica modificar aspectos en la estructura organizacional propuesta, porque se constituía una innovación la introducción de estas figuras: de 'Vice Alcaldesa o Vice Alcalde' y de 'Sub Alcaldesa o Sub Alcalde', y la elección de ellas", explicó Gómez.
El TCP, según el análisis, observó la "forma de elección" de la vicealcaldesa o vicealcalde debido a que considera que dicha figura no puede aplicarse en el ámbito municipal.
"El TCP realiza una abstracción de la estructura organizacional del Estado Plurinacional en el nivel central, trasponiendo éste al municipal. Aclara que la figura del Vicepresidente está dirigida para que presida la Asamblea Legislativa y sea el nexo entre el Órgano Ejecutivo y el Legislativo, aspectos que también debería cumplir la figura municipal, que no puede ser aplicada, por las características de la autonomía municipal", analizó la profesional.
Según la Carta Orgánica, Sucre quería que la vicealcaldesa o vicealcalde sustituyera temporalmente a la alcaldesa o alcalde titular en caso de ausencia. El TCP encontró incompatibilidad.
"Se declara incompatible la suplencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde, porque ya se encuentra normada en el Art. 286 de la CPE y corresponde suplir a un miembro del Concejo Municipal", señaló Gómez.
Respecto a la figura de las subalcaldesas o subalcaldes, el problema tampoco es menor. "Respecto de las subalcaldías, se ha observado y declarado incompatible la elección de estas autoridades distritales o subalcaldes, haciendo referencia a la falta de competencia para legislar en el nivel municipal sobre el Régimen Electoral nacional. También se tiene que en la redacción de los requisitos para el cargo se establecen otros requisitos más, que no se encuentran en la CPE", señaló Hebe.
La composición del Concejo Municipal también fue observado por el TCP, otro aspecto medular del modelo de gobierno planteado por la Asamblea Autonómica y el Concejo Municipal.
"No se tiene competencia para legislar sobre el porcentaje de elección de concejales plurinominales y/o uninominales (...), el número de integrantes del Concejo Municipal, la conformación de listas para la elección de autoridades municipales, el establecimiento de una ley municipal de régimen electoral. Todo esto con referencia a la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre materia electoral", según Hebe.
Así las cosas, Hebe cree que la adecuación de la Carta Orgánica "conllevará un análisis pormenorizado", que se pinta difícil.


MAS OBSERVACIONES
El TCP también observó otros aspectos: los referidos a los derechos, deberes y garantías, por ejemplo. El TCP declaró incompatible "prácticamente todo el capítulo de derechos de la Carta Orgánica", según Gómez.
"La observación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional es que las Cartas Orgánicas que establecen derechos fundamentales, que reproducen contenidos constitucionales, deben establecer la sujeción a lo establecido en la Constitución Política del Estado y relacionarlos con el ámbito de sus competencias, para ampararlos y garantizarlos a través del adecuado ejercicio de sus competencias", señaló.
"Otro aspecto que cabe resaltar, se refiere a la segunda parte de la Carta Orgánica denominada Estructura y Organización Funcional del Municipio, que ha sufrido, quizá, la mayor parte de las observaciones. Se ha aclarado por parte del TCP, que la representación de los Pueblos Indígena Originario Campesinos no está supeditada a la creación de los Distritos Indígena Originario Campesinos", añadió la abogada.
La profesional cree que la adecuación de la Carta Orgánica, en suma, conllevará "aspectos de procedimiento por parte de la Asamblea Autonómica para su aprobación".

Declaración

El TCP declaró la incompatibilidade a 90 artículos de un total de 204, entre ellos, los que tienen que ver con el modelo de gobierno que diseñó la Asamblea Autonómica y el Concejo Municipal.