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El preso Tadic, las NNUU y Bolivia: ¿Y ahora?...
El preso Tadic, las NNUU y Bolivia: ¿Y ahora?...
Arturo Yáñez Cortes.- Para much@s entre los que me incluyo, la designación de Bolivia el pasado octubre como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, fue una sorpresa a partir de los reñidos comportamientos del estado plurinacional con aquella materia (por ejemplo La Calancha que cumplió otro año más en impunidad u otros similares de flagrante violación de los DDHH…todos impunes). Un detalle imposible de obviar es que uno de los mariscales de Chaparina ejerce precisamente funciones de embajador ante ese organismo universal.
Variadas han sido las explicaciones y especulaciones realizadas sobre los entretelones de aquella designación; van desde la supuesta habilidad diplomática del mariscal en el exilio dorado, pasan por la ingenuidad –para no usar otra palabrita que suena más feo– del stablishment del sistema de las NNUU y terminan en que se trata de un hábil mensaje –bastante diplomático por cierto– a los jerarcas del estado para que en ejercicio de ese codiciado asiento en el Consejo de DDHH abandonen su doble discurso y actúen coherentemente… con las normas de derechos humanos.
Cualquiera sea lo que en realidad sucedió, resulta que los administradores del estado plurinacional de Bolivia están ahora ante una valiosa oportunidad para probar ante la comunidad internacional que aquella designación en el Consejo de DDHH es merecida o sucumbir nomás ante la constatación de lo contrario, con el papelón mundial resultante.
Acaba de publicarse la resolución No. 28/2014 del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria dependiente del mismísimo Consejo de DDHH de las NNUU (que examina casos en los que no ha habido bases legales para la detención, en los que el derecho a un juicio justo ha sido tan gravemente violado que invalida la posterior detención y casos de presos de conciencia, haciendo llamamientos urgentes y comunicaciones a los gobiernos implicados para aclarar las condiciones de los que han sido detenidos) relativa a la detención del preso del caso Terrorismo Mario Francisco Tadic Astorga por el estado plurinacional de Bolivia, que en sus puntos más relevantes, opina: a) que su privación de libertad en su integralidad desde el momento de su aprehensión en abril de 2009 hasta el momento, es arbitraria por constituir una violación de los arts. 9 y 10 de la Declaración Universal de los DDHH y arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del cual el estado plurinacional de Bolivia es parte; b) además, el Grupo pide al gobierno boliviano adoptar las medidas necesarias para remediar la situación del Sr Tadic sin demora. Tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, considera que el remedio adecuado sería ordenar la libertad inmediata de esa persona y garantizarle una reparación adecuada por los daños y perjuicios sufridos durante el periodo de su detención; y, c) finalmente, el grupo considera que en vista de las alegaciones relativas a actos de tortura y malos tratos sufridos por el Sr. Tadic y la ausencia de investigación de las autoridades competentes, estima apropiado ponerlas en conocimiento del Relator Especial sobre la Tortura, para la acción que considere competente. La resolución explica que el estado boliviano no respondió a las alegaciones formuladas por el interesado, es decir, no se tomó la molestia de responder siquiera al grupo de trabajo.
¿Y ahora? Será que una vez más oiremos las destempladas alegaciones de injerencia en nuestros asuntos internos; de soberanía (para violar los DDHH) u otras igual de anquilosadas que, a partir de nuestro flamante nombramiento en el Consejo de DDHH de las NNUU, probarían –una vez más–, que el doble discurso es una de las notas características del estado del arte del estado plurinacional probando aquello de ORWELL: “Doble pensar significa el poder de mantener dos creencias contradictorias en la mente simultáneamente, y aceptar ambas”? ¿Será que el estado plurinacional tiene doble personalidad?
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