Miércoles, 3 de diciembre de 2014
 

CASOS. Si el TCP declara inconstitucionales los delitos impugnados, los juicios por estos delitos quedarán extinguidos.
CASOS. Si el TCP declara inconstitucionales los delitos impugnados, los juicios por estos delitos quedarán extinguidos.

ASEGURAN QUE SON CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN Y A LOS PACTOS INTERNACIONALES

Magistrados objetan delitos por ser inconstitucionales

Magistrados objetan delitos por ser inconstitucionales



Un magistrado dice que los jueces pueden impugnar delitos que sean inconstitucionales

Sucre/CORREO DEL SUR

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia promovió ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la eliminación de los delitos de conducción peligrosa de vehículos, incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes y otros del ordenamiento jurídico nacional por ser contrarios a la Constitución y a los pactos internacionales y el bloque de constitucionalidad.
Los magistrados de esa Sala conocieron en casación demandas con estos delitos, pero como jueces de control de garantías consideran que esos tipos penales no son respetuosos de la Constitución porque vulneran derechos y tienen que ser eliminados de la normativa jurídica tal como ocurrió con el delito de desacato, señaló el magistrado liquidador Iván Lima.
El magistrado señaló que toda autoridad judicial en aplicación de una ley, si considera que la misma es inconstitucional y vulnera derechos, tiene la obligación de promover ante el TCP una acción concreta de inconstitucionalidad para que esa instancia defina si ese delito se ajusta a la Constitución; de lo contrario éste se extingue.
Lima dijo que si un juzgador considera que algún artículo de las últimas leyes promulgadas por el Estado es contrario a la Constitución tiene que promover una consulta ante el TCP, porque tarde o temprano estos casos llegarán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a otras cortes internacionales que pueden fallar en contra del Estado y obligarle a un resarcimiento.
En el caso del delito de conducción peligrosa, sostuvo que la norma dice que la persona que condujera un vehículo y creare un peligro para la seguridad en vulneración a la normativa de tránsito será sancionada con privación de libertad. Lima asegura que este delito de tránsito viola el principio de legalidad, porque sólo por el hecho de conducir sin licencia está creando un peligro y puede ser sancionado penalmente.
“No puede sancionar peligros, tiene que sancionar acciones. No puede remitir el hecho al código de tránsito porque la Constitución dice que sólo la ley define delitos”, aseguró.
Asimismo, explicó que la Constitución prohíbe encarcelar a las personas que no cumplen sus obligaciones civiles. El incumplimiento de contratos puede ser demandado en la vía civil, ese es un principio universal; pero en el caso del Estado cuando alguien incumple un contrato puede ser conducido a la cárcel. “Ese delito es contrario al pacto de derechos civiles y políticos que prohíbe al Estado encarcelar a personas por cumplimiento de obligación contractual, ese pacto es parte del bloque de constitucionalidad”, puntualizó.
De igual manera el incumplimiento de deberes sanciona con la misma pena a un funcionario que causó una pérdida de millones de dólares al Estado que a una portera que incumplió su función de no abrir la puerta a tiempo.
“El incumplimiento de deberes es inconstitucional porque el legislador no precisó la conducta. Son tipos penales de dictadura que no permiten el ejercicio de una defensa adecuada”, enfatizó Lima.
Si el TCP declara inconstitucionales esos delitos, quedarán extinguidos tal como ocurrió con el desacato.

Delito expulsado

En octubre de 2012, el TCP declaró inconstitucional el delito de desacato y lo expulsó del Código Penal porque generó una desproporción entre el servidor público y la sociedad.