Jueves, 11 de diciembre de 2014
 

SURAZO

¿Empresarios?

¿Empresarios?

Juan José Toro Montoya.- A mediados de la década del ‘80, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) publicó páginas enteras como solicitadas en los diarios de La Paz con el fin de concienciar al gobierno de Hernán Siles Suazo sobre la inconveniencia de aprobar medidas gravosas para ese sector.
La campaña era sencilla: toda la página estaba cubierta por una fotografía de vendedores, ya sea de refrescos, helados o pastillas, con el mensaje “Él (o ella) también es empresa privada”. El razonamiento también era sencillo porque el arte de prensa señalaba que un vendedor cualquiera, así sea el más humilde, es un empresario privado porque invertía su capital para ganar.
El gesto era simpático pero el fondo estaba alejado de la realidad. La verdad es que, para que un emprendimiento sea considerado “empresa privada” es necesario cumplir con ciertos requisitos que van más allá de la simple inversión de capital.
Una persona que vende refrescos no puede ser considerada “empresa unipersonal” ya que, para ser tal, una empresa debe constituirse en una “unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”. La definición jurídica dice que una empresa es “la organización de los elementos de la producción-naturaleza, capital y trabajo con miras a un fin determinado” mientras que el Código de Comercio de Bolivia señala que la actividad empresarial es realizada por entidades, no por personas.
Entonces, una empresa unipersonal es la que pertenece a un solo dueño pero no puede estar constituida por una sola persona. La empresa, o entidad, debe tener por lo menos un dependiente que, según el Código de Comercio, es “la persona a quien el titular de una empresa o establecimiento encarga la realización de determinadas labores propias del giro comercial o de una clase de negocios, en forma temporal o permanente”.
Por tanto, la empresa sólo es tal cuando tiene uno o más dependientes y la existencia de estos representa, también, la existencia de obligaciones sociales. El dependiente no trabaja gratis, cobra, así que se le debe pagar un salario; es decir, el “estipendio con que se retribuyen servicios personales”.
El salario implica, además, la intervención del Estado con el fin de asegurarse del cumplimiento de obligaciones que generalmente están establecidas en un código o ley del trabajo o materia laboral. Por razones que ameritaron verdaderos tratados, el salario no puede estar librado a la voluntad del empleador así que es regulado por el Estado que fija un monto mínimo. Se fija, también, un sueldo adicional conocido como aguinaldo.
Basándose en indicadores económicos oficiales, el gobierno ha fijado en 2013 y este año la obligatoriedad de pagar un segundo aguinaldo. El empresariado privado ha rechazado la medida con el argumento de que sus utilidades no le alcanzan para cubrir esa otra obligación. Decir eso es tanto como confesar que no manejan bien sus finanzas porque, de hacerlo, habrían previsto este pago que, esta gestión, se anunció anticipadamente.
La verdad es que no dicen toda la verdad. Quieren que las condiciones del pago se flexibilicen con un argumento válido para un vendedor de refrescos, helados o pastillas pero no de un verdadero empresario.
O eres empresario o no lo eres. Puedes ser emprendedor pero no empresario. Y, al final, ¿qué clase de empresarios tenemos en Bolivia?