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¿Leyes estilo sastre? … A la medida…
¿Leyes estilo sastre? … A la medida…
Arturo Yáñez Cortes.- Legislar, es decir, crear leyes que suelen ser obligatorias para tod@s y que afectarán nuestros derechos, bienes e intereses, es una labor compleja y, por ello debiera encargase a quienes demuestren idoneidad (lo adecuado; significa capacidad, aptitud, calificación, habilidad y competencia). Se refiere a quien tiene capacidad o suficientes condiciones para hacer algo o ejercer un cargo; idealmente, tan delicada tarea debiera reservarse para los mejores hombres y mujeres.
Entre las elementales características del principal producto que los legisladores producen –leyes- está su generalidad (suelen aplicarse a tod@s) y especialmente, su impersonalidad: las leyes no son creadas para una persona en específico, pues de ser así tendría que hacerse una para cada persona según sus circunstancias y, así perdería esas sus cualidades, para convertirse en mero instrumento de coerción particular para perjudicar y/o favorecer a algún enemigo/amigo, según la situación.
Por tanto, una legislatura seria, responsable y sobre todo idónea en el ejercicio de esa su función esencial, debiera huir de confeccionar leyes tipo sastre, es decir, hechas a la medida para alguna persona o situación particular determinada.
¿Será que la actual asamblea legislativa plurinacional cae dentro de esa distorsión? Sostengo que sí y como prueba me remito a estas situaciones de conocimiento –casi- público. La “reforma” del art. 239 del Cgo., de Procedimiento Penal introducida por la ley 07 de mayo de 2010 ampliando el lapso máximo de duración de la detención preventiva de 18-24 a 36 meses sin sentencia ejecutoriada habría sido ordenada –desde el ejecutivo- para impedir que el ex prefecto de Pando obtenga su libertad. Quienes sostienen esa tesis, hoy la encuentran probada cuando también sin la mínima explicación la ley 586 de octubre de 2014 revierte esa situación, más aún cuando la detención preventiva del mencionado, no sólo venció aquellos iniciales plazos sino también los posteriores. De similar manera, algunas disposiciones de la Ley 586 de descongestionamiento son identificadas como salvavidas para los casos Terrorismo y 24 de mayo, pues ante la imposibilidad de probar la participación criminal de los acusados –por mucho que se le quiera meter nomas y pese al servilismo de algunos operadores- por esa vía se logre alguna condena así sea mediante proceso abreviado durante el juicio, aunque sea por algún delito menor que pueda ser pavoneado en los medios. Finalmente, ante el lío en que se metieron los políticos de la asamblea legislativa devenidos en jueces de sus elegid@s como sus magistrados, acaban de sancionar una norma –dice que, por fin vaya milagro, “se dieron cuenta” que esa función no corresponde a un órgano político- que en sentido contrario de lo que también hicieron hace 4 años, ahora impide el juzgamiento penal de los magistrados escarmentados y a título de ganga, les ofrece cerrar el caso siempre que renuncien a su cargo (dicen que el magistrado juzgado anunció contar todo lo que vio y sabe durante el juicio y entonces…) ¡zas!, se tuvo que hacer aparecer la nueva ley. Ahora, parece se les implora renuncien no más… no sean malit@s, ahí lo dejaremos…
Entonces, las leyes a la medida estilo sastre degradan la función no sólo legislativa sino fiscalizadora que tienen asignado en el papel los legisladores y, recuerda aquello de DAY O’CONNOR: “Separar la función legislativa de hacer las leyes, de la función judicial de aplicar las leyes. Cuando la función del legislador y la función del juez las realizan dos diferentes actores del estado, se reduce grandemente el peligro de arbitrariedad del gobierno».
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