Miércoles, 17 de diciembre de 2014
 

CUESTIONAMIENTO. Destacan reforma a la Ley 044 de juicio de responsabilidades a magistrados que impide al Legislativo dictar sentencia penal.
CUESTIONAMIENTO. Destacan reforma a la Ley 044 de juicio de responsabilidades a magistrados que impide al Legislativo dictar sentencia penal.

AUNQUE LA OPINIÓN DE LA ONG NO ES VINCULANTE PARA EL ESTADO

Piden asumir sugerencia de HRW sobre los DDHH

Piden asumir sugerencia de HRW sobre los DDHH



Un magistrado destaca que los militares que violan derechos no puedan ascender

Sucre/CORREO DEL SUR

Autoridades y abogados piden tomar en cuenta las observaciones de la organización internacional Human Rights Watch (HRW) que instó al Gobierno modificar algunas leyes que estarían socavando los derechos humanos, aunque sostienen que la opinión de esa organización no tiene ninguna fuerza vinculante sobre el Estado Boliviano.
El lunes, la HRW, a través de una carta al presidente Evo Morales, sugirió que Bolivia debería reformar inmediatamente varias leyes que cercenan los derechos a la libertad de asociación y expresión, las garantías de debido proceso en el caso de los magistrados enjuiciados y los derechos de los niños, aprobados por el Gobierno en los últimos cuatro años.
El decano del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Rómulo Calle, señaló que si la sugerencia de HRW es congruente con la realidad nacional y beneficia en el resguardo de los derechos humanos tiene que ser asumida por la instancia correspondiente. “Si hay sugerencias para hacer ajustes a la normativa, bienvenida, si la sugerencia es congruente con la realidad va a ser asumida por la instancia correspondiente”, sostuvo Calle.
Por su parte, el magistrado liquidador del TSJ, Iván Lima aseguró que la organización no gubernamental HRW observa que en los juicios contra magistrados no exista apelación de la sentencia de última instancia, cuando un derecho humano esencial es el derecho a recurrir, a apelar más si es una sentencia penal.
Agregó que en los juicios de responsabilidades en los casos misiles chinos, petrocontratos y otros, se dictará la sentencia y no hay otra instancia de apelación como en los procesos ordinarios.
Otra disposición legal cuestionada por HRW, según Lima, son las atribuciones de las gobernaciones y el Ministerio de Autonomías de regular a una ONG cuando ésta incumple el rol para el que fue creado tal como ocurrió con la organización IBIS de Dinamarca que en diciembre del pasado año fue expulsada, acusada de intentar desestabilizar al Gobierno y pretender dividir a sectores indígenas.
Lima destacó otras normativas como la aprobada en la nueva orden de ascensos en las Fuerzas Armadas que impide el ascenso de los militares acusados de violencia contra la mujer y la violación de los derechos humanos.
Sin embargo, el magistrado remarcó que la opinión de HRW es respetable, pero tampoco es un fallo de la Corte Interamericana ni de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por su parte, el consultor internacional y miembro de la Comisión Andina de Juristas, Eddie Cóndor, aseguró que la comunidad internacional basa su orden en el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados; cuando estos compromisos están en la línea de reconocimiento de derechos humanos, son de ineludible cumplimiento por los mismos.
“En ese sentido, el Estado boliviano haría bien en tomar nota de este llamado de atención respecto a la vulneración de derechos humanos que sus agentes podrían estar cometiendo, en aplicación de un marco jurídico de desarrollo constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, recalcó.

Garantías

La Constitución de 2009 garantiza un amplio espectro de derechos fundamentales, incluidas la libertad de asociación y expresión, las garantías de debido proceso y los derechos de los niños.

Gobierno hizo modificaciones a la Ley 044

El 3 de diciembre de este año, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó una reforma clave a una controvertida ley de 2010 que regula los procedimientos para la persecución penal y destitución de altos funcionarios y magistrados; ahora el Legislativo puede sancionar con destitución a los magistrados y remitirlos a un juicio penal en la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, también son necesarias modificaciones a otras leyes recientes relativas al trabajo infantil a partir de los 10 años, la regulación de organizaciones no gubernamentales, la tortura y el racismo, las cuales limitan significativamente el ejercicio de derechos fundamentales.