Viernes, 2 de enero de 2015
 

TRAS UNA SERIE DE MODIFICACIONES A LA NORMA

Entra en vigencia el seguro de vida para los periodistas

Entra en vigencia el seguro de vida para los periodistas

El gabinete de ministros aprob� en las �ltimas horas las modificaciones al Decreto Supremo 1557 (de 10 de abril de 2010) del Seguro Privado de Vida para Trabajadoras y Trabajadores de la Prensa de Bolivia "Hermanos Pe�asco Layme", con lo que ese beneficio entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
Seg�n un bolet�n de prensa del Ministerio de Comunicaci�n, son al menos 11 art�culos del Decreto Supremo 1557 que fueron modificados de acuerdo con las observaciones que realiz� el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Entre esos cambios se encuentran, por ejemplo, que el monto del pago �nico indemnizatorio o capital asegurado a favor de los beneficiarios del seguro ser� definido por el Consejo Directivo del Fondo de Financiamiento, en funci�n a la disponibilidad de los recursos con los que cuente.
En tal sentido, hasta el 25 de cada mes siguiente al que se generaron los "ingresos reales", los medios de comunicaci�n deber�n depositar los aportes a una cuenta destinada para la conformaci�n del fondo que financiar� la p�liza del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente. Ser� en la entidad financiera que el Consejo autorice.
De no realizar el aporte, o que el mismo sea m�nimo, se aplicar� una multa por los d�as de retraso. Y en caso de que este incumplimiento se extienda hasta 45 d�as calendario se aplicar�n sanciones administrativas, as� el Consejo Directivo puede solicitar al nivel central del Estado la suspensi�n de publicidad a favor del medio de comunicaci�n incumplido.
El Consejo directivo del Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras Causas estar� conformado por cinco miembros: dos representantes de la Confederaci�n de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, uno de los medios de comunicaci�n p�blicos, uno de los medios privados y un representante del Ministerio de Comunicaci�n.
La asignaci�n de los miembros se realizar� en los pr�ximos 15 d�as. El Consejo estar� presidido por la Confederaci�n de Trabajadores de la Prensa de Bolivia. Entre tanto, las organizaciones gremiales de trabajadores y trabajadoras de la prensa del pa�s deber�n actualizar los registros de sus miembros en un plazo de 30 d�as h�biles.
Finalmente se establece que la Naturaleza jur�dica del Fondo constituye un "patrimonio aut�nomo inembargable, independiente, distinto y diverso del patrimonio de la entidad que los administra". ABI