Viernes, 2 de enero de 2015
 

ASAMBLEA. El pleno del Legislativo, en una sesión reciente en La Paz.
ASAMBLEA. El pleno del Legislativo, en una sesi�n reciente en La Paz.

PARA ELEGIR DIRECTIVA Y COMISIONES

Legislativo: Todav�a no oficializan las sesiones preparatorias en Sucre

Legislativo: Todav�a no oficializan las sesiones preparatorias en Sucre



El Reglamento de Diputados dice que las mismas deben desarrollarse en la Capital

La Paz/ANF

El �rgano Legislativo a�n no confirm� la realizaci�n de las sesiones preparatorias para la posesi�n de la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional en Sucre; no obstante, los legisladores aseguran que les anticiparon que estas podr�an cumplirse a partir del 17 de enero.
"Nos han programado que el 17 de enero habr�a las sesiones preparatorias (..) Nos dijeron inicialmente que la ciudad de Sucre pero vamos a esperar la confirmaci�n oficial", manifest� el senador electo Carlos Romero.
Asimismo, el senador Oscar Ortiz (UD) coincidi� con Romero y dijo que seg�n la informaci�n, a�n no oficial, los actos preparatorios ser�an en la Capital y el acto de juramento en la ciudad de La Paz.
"Hemos recibido (la informaci�n) de que ser�a en Sucre (�), por lo que se deduce de los actuales reglamentos que fueron aprobados esta gesti�n, las sesiones preparatorias se deben realizar en la capital, en Sucre, y el acto del 22 en La Paz", afirm� Ortiz.
Seg�n el Reglamento de la C�mara de Diputados, las sesiones preparatorias de un nuevo per�odo constitucional subsecuente a las elecciones generales, se reunir�n en la Capital del Estado dentro de los cinco d�as anteriores a la instalaci�n de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con la finalidad de calificar sus credenciales, constituir su Directiva y efectuar los actos preparatorios para la instalaci�n de la legislatura.
Al iniciarse un nuevo per�odo constitucional, la C�mara de Diputados sesionar� en forma preparatoria bajo la Presidencia de una Directiva Transitoria formada por los diputados m�s antiguos en el ejercicio parlamentario.
Diputados que no tuvieran observaci�n en sus credenciales o salvaran las mismas, prestar�n el correspondiente juramento. La Presidenta o el Presidente, despu�s de este acto, los incorporar�n formalmente a la C�mara como diputados en ejercicio, con todas las prerrogativas de Ley.