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MIRADA CONSTITUCIONAL
�Refer�ndum para resolver la crisis del sistema judicial?
�Refer�ndum para resolver la crisis del sistema judicial?
Jos� Antonio Rivera S..- El pasado 05 de enero, el Presidente del Estado ha anunciado que este a�o 2015 convocar� a un Refer�ndum popular para reformar la justicia y superar la profunda crisis que enfrenta el sistema judicial del Estado; reconociendo que la elecci�n por voto popular de los magistrados de los altos tribunales de justicia no ha servido para superar la crisis y que, al contrario, �ha empeorado la justicia�, el mandatario ha se�alado que, mediante la consulta popular, �el pueblo defina mediante un refer�ndum una profunda revoluci�n dentro de la justicia boliviana�.
En d�as posteriores al anuncio presidencial, la Ministra de Justicia ha se�alado que una de las consultas centrales al pueblo en el Refer�ndum ser� la destituci�n de los magistrados que, en octubre de 2011, fueron elegidos mediante voto popular con un porcentaje inferior al 40%.
El anuncio presidencial ha generado diversas reacciones, entre ellas, una desconfianza entre las fuerzas pol�ticas de oposici�n y algunos sectores sociales, principalmente de la clase media, sobre la verdadera finalidad de la consulta popular; pues creen que detr�s de esa intenci�n de lograr la �profunda revoluci�n judicial�, podr�a estar oculta la pretensi�n de reformar la Constituci�n para introducir la reelecci�n presidencial indefinida, como parte de una �estrategia envolvente�.
Pero m�s all� de las referidas desconfianzas pol�ticas a la propuesta, consideramos que el Refer�ndum popular no resulta el medio m�s adecuado para resolver la profunda crisis del sistema judicial del Estado, as� como no lo fue la elecci�n por voto popular de los magistrados; hecho que en su momento lo advertimos y el tiempo nos dio la raz�n.
En primer lugar, habr� de recordar que las elecciones realizadas en octubre de 2011 tuvieron un elevado costo econ�mico para el Estado, superior a los 160 millones de bolivianos; entonces no resulta razonable que ahora se realice un gasto similar, si no es superior, para que el pueblo decida que se destituya de sus funciones a los magistrados elegidos; siendo as� que, de un lado, en las referidas elecciones el 62% de los ciudadanos y ciudadanas ya expres� su desacuerdo con esas elecciones y no vot� por los candidatos; y, de otro, si precisamente una de las causas de la crisis del sistema judicial es la econ�mica, resulta un contrasentido realizar el gasto de un dinero que podr�a destinarse a mejorar la infraestructura y equipamiento de los juzgados y tribunales de justicia.
En segundo lugar, de manera reiterada hemos sostenido y explicado que la crisis del sistema judicial del Estado tiene causas estructurales de diverso orden, entre ellos el econ�mico, institucional, legislativo, profesional, pol�tico, etc.; de manera que, entre tanto no se enfrenten esas causas con pol�ticas de Estado y con medidas concretas y urgentes, no se superar� la crisis; al contrario, se la profundizar� m�s, al extremo de provocar su colapso total y el desmoronamiento del Estado de Derecho con graves consecuencias para la institucionalidad democr�tica.
No ser� posible superar la retardaci�n de justicia entre tanto no se resuelva, con medidas concretas, el problema del insuficiente n�mero de jueces para una elevada carga procesal que se genera por la excesiva judicializaci�n de las relaciones sociales y la innecesaria penalizaci�n de conductas de orden econ�mico; mientras no se supere la falta de una adecuada infraestructura y equipamiento para los juzgados y tribunales, as� como la carencia de pol�ticas de gesti�n administrativa, de gesti�n procesal y de gesti�n disciplinaria; entre tanto no mejore la formaci�n profesional y no se modifique la legislaci�n procesal excesivamente formalista que genera causes para el uso de la chicana jur�dica.
La mala calidad del servicio judicial, que se caracteriza por fallos injustos y carentes de fundamentaci�n jur�dica, por la sistem�tica vulneraci�n de los derechos fundamentales de las partes que intervienen en el proceso, no ser� superada entre tanto no se introduzcan reformas profundas al sistema de formaci�n de los profesionales abogados, y se adopte un adecuado mecanismo de habilitaci�n al ejercicio profesional del abogado/a previa comprobaci�n de la idoneidad y probidad; mientras no se modifique el sistema de designaci�n de los jueces y magistrados, de manera que no prime el favor o la afinidad pol�tica sino la idoneidad y probidad comprobados p�blicamente; entre tanto no se implemente la Escuela de Jueces para la formaci�n de los futuros juzgadores y se actualice de manera permanente a los jueces, magistrados y personal de apoyo jurisdiccional.
Ser� poco menos que imposible extirpar la corrupci�n entre tanto no se adopten las medidas anteriormente referidas; es decir, mientras no se asuman pol�ticas de orden disciplinario, y no se introduzcan ajustes en el sistema educativo en general y la formaci�n profesional, en particular haciendo �nfasis en valores y principios.
Como se podr� advertir, entre tanto no se enfrenten las causas estructurales no se resolver� la crisis del sistema judicial con una consulta popular y la eliminaci�n del debido proceso; mientras los gobernantes no respeten el principio de separaci�n de funciones y el principio de la independencia del �rgano Judicial, proclamados por los arts. 12 y 178.I de la Constituci�n, los bolivianos y bolivianas no tendremos garantizado nuestro derecho de acceso a una justicia independiente e imparcial, y la cualidad de Estado constitucional de Derecho quedar� en una mera proclama formal.
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