Jueves, 15 de enero de 2015
 

MIRADA CONSTITUCIONAL

¿Referéndum para resolver la crisis del sistema judicial?

¿Referéndum para resolver la crisis del sistema judicial?

José Antonio Rivera S..- El pasado 05 de enero, el Presidente del Estado ha anunciado que este año 2015 convocará a un Referéndum popular para reformar la justicia y superar la profunda crisis que enfrenta el sistema judicial del Estado; reconociendo que la elección por voto popular de los magistrados de los altos tribunales de justicia no ha servido para superar la crisis y que, al contrario, “ha empeorado la justicia”, el mandatario ha señalado que, mediante la consulta popular, “el pueblo defina mediante un referéndum una profunda revolución dentro de la justicia boliviana”.
En días posteriores al anuncio presidencial, la Ministra de Justicia ha señalado que una de las consultas centrales al pueblo en el Referéndum será la destitución de los magistrados que, en octubre de 2011, fueron elegidos mediante voto popular con un porcentaje inferior al 40%.
El anuncio presidencial ha generado diversas reacciones, entre ellas, una desconfianza entre las fuerzas políticas de oposición y algunos sectores sociales, principalmente de la clase media, sobre la verdadera finalidad de la consulta popular; pues creen que detrás de esa intención de lograr la “profunda revolución judicial”, podría estar oculta la pretensión de reformar la Constitución para introducir la reelección presidencial indefinida, como parte de una “estrategia envolvente”.
Pero más allá de las referidas desconfianzas políticas a la propuesta, consideramos que el Referéndum popular no resulta el medio más adecuado para resolver la profunda crisis del sistema judicial del Estado, así como no lo fue la elección por voto popular de los magistrados; hecho que en su momento lo advertimos y el tiempo nos dio la razón.
En primer lugar, habrá de recordar que las elecciones realizadas en octubre de 2011 tuvieron un elevado costo económico para el Estado, superior a los 160 millones de bolivianos; entonces no resulta razonable que ahora se realice un gasto similar, si no es superior, para que el pueblo decida que se destituya de sus funciones a los magistrados elegidos; siendo así que, de un lado, en las referidas elecciones el 62% de los ciudadanos y ciudadanas ya expresó su desacuerdo con esas elecciones y no votó por los candidatos; y, de otro, si precisamente una de las causas de la crisis del sistema judicial es la económica, resulta un contrasentido realizar el gasto de un dinero que podría destinarse a mejorar la infraestructura y equipamiento de los juzgados y tribunales de justicia.
En segundo lugar, de manera reiterada hemos sostenido y explicado que la crisis del sistema judicial del Estado tiene causas estructurales de diverso orden, entre ellos el económico, institucional, legislativo, profesional, político, etc.; de manera que, entre tanto no se enfrenten esas causas con políticas de Estado y con medidas concretas y urgentes, no se superará la crisis; al contrario, se la profundizará más, al extremo de provocar su colapso total y el desmoronamiento del Estado de Derecho con graves consecuencias para la institucionalidad democrática.
No será posible superar la retardación de justicia entre tanto no se resuelva, con medidas concretas, el problema del insuficiente número de jueces para una elevada carga procesal que se genera por la excesiva judicialización de las relaciones sociales y la innecesaria penalización de conductas de orden económico; mientras no se supere la falta de una adecuada infraestructura y equipamiento para los juzgados y tribunales, así como la carencia de políticas de gestión administrativa, de gestión procesal y de gestión disciplinaria; entre tanto no mejore la formación profesional y no se modifique la legislación procesal excesivamente formalista que genera causes para el uso de la chicana jurídica.
La mala calidad del servicio judicial, que se caracteriza por fallos injustos y carentes de fundamentación jurídica, por la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de las partes que intervienen en el proceso, no será superada entre tanto no se introduzcan reformas profundas al sistema de formación de los profesionales abogados, y se adopte un adecuado mecanismo de habilitación al ejercicio profesional del abogado/a previa comprobación de la idoneidad y probidad; mientras no se modifique el sistema de designación de los jueces y magistrados, de manera que no prime el favor o la afinidad política sino la idoneidad y probidad comprobados públicamente; entre tanto no se implemente la Escuela de Jueces para la formación de los futuros juzgadores y se actualice de manera permanente a los jueces, magistrados y personal de apoyo jurisdiccional.
Será poco menos que imposible extirpar la corrupción entre tanto no se adopten las medidas anteriormente referidas; es decir, mientras no se asuman políticas de orden disciplinario, y no se introduzcan ajustes en el sistema educativo en general y la formación profesional, en particular haciendo énfasis en valores y principios.
Como se podrá advertir, entre tanto no se enfrenten las causas estructurales no se resolverá la crisis del sistema judicial con una consulta popular y la eliminación del debido proceso; mientras los gobernantes no respeten el principio de separación de funciones y el principio de la independencia del Órgano Judicial, proclamados por los arts. 12 y 178.I de la Constitución, los bolivianos y bolivianas no tendremos garantizado nuestro derecho de acceso a una justicia independiente e imparcial, y la cualidad de Estado constitucional de Derecho quedará en una mera proclama formal.