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COLUMNA VERTEBRAL
El reino de la discrecionalidad
El reino de la discrecionalidad
Carlos D. Mesa Gisbert.-. El Tribunal Supremo Electoral con su circular 071 se vuelve a poner en evidencia. �sus decisiones son el producto de su dependencia del Poder Ejecutivo y el partido de gobierno, o son el resultado de una dram�tica carencia de buen sentido y comprensi�n de los m�s elementales derechos de los bolivianos?
Por definici�n un ciudadano elegido por voto popular, sea como representante plurinominal, de una circunscripci�n, de un Departamento, de una regi�n o de un municipio, tiene la obligaci�n de trabajar durante su mandato en la sede donde funciona el �rgano del que forma parte. Ese representante, en consecuencia, debe residir en su lugar de trabajo durante todos los a�os de su gesti�n, o hacerlo alternando su residencia entre la sede de sus funciones y el lugar de su residencia habitual.
Cualquiera sea la modalidad elegida, a nadie con elemental buen sentido se le puede escapar el hecho de que un cambio de residencia es intr�nseco a la responsabilidad que le dan sus mandantes. �En qu� cabeza democr�tica puede caber la idea de que el cumplimiento del m�s sagrado de los deberes en democracia, pueda convertirse en una causal de penalizaci�n precisamente para postularse a un cargo electivo en un proceso electoral subnacional?
El TSE con su malhadada y �para variar- confusa circular (concierne a municipios pero no est� claro si tambi�n a gobernaciones) comete una doble falta. Primero, vulnera un derecho democr�tico b�sico de la ciudadan�a reconocida por la Constituci�n al hacer una interpretaci�n totalmente equivocada del precepto constitucional contemplado en el art�culo 285, I, 1. Segundo, castiga precisamente a aquellos ciudadanos que cambiaron de residencia por el imperativo de sus obligaciones emanadas del voto popular.
Es este precisamente un caso en el que el TSE debi� hacer la interpretaci�n esencial del esp�ritu de la Carta Magna. Debi� respetar el art�culo 144 que es inequ�voco en cuanto al ejercicio de la ciudadan�a y segundo, debi� entender que el mencionado art�culo 285 no es aplicable en el caso de ciudadanos electos, por los argumentos expuestos y porque si hay alg�n �rgano del Estado que debe respaldar la naturaleza del funcionamiento de la democracia a trav�s del voto, ese es el TSE. Los art�culos 13 (sobre los derechos que la CPE reconoce) y el 26 (sobre los derechos pol�ticos) debieron ser pilares para hacer una lectura interpretativa amplia y expl�citamente favorable a los ciudadanos electos, que por la naturaleza de su trabajo democr�tico se vieron obligados a cambiar de residencia. Discernir lo obvio, el concepto civil y el concepto pol�tico de ciudadan�a. El concepto pol�tico, en este caso, demuestra que un representante nacional, departamental, regional o municipal, tiene una residencia contin�a tanto en la sede de sus funciones como en el Departamento, regi�n o municipio por el que trabaja y en el que habitualmente vive.
Vale tambi�n, en este contexto, hacer una consideraci�n espec�fica en torno a las incongruencias de la Constituci�n que marca criterios de discriminaci�n seg�n la naturaleza de los cargos electivos. La CPE establece que el Presidente y el Vicepresidente pueden ser reelectos por una sola vez de manera contin�a (art. 168). Su texto dice exactamente lo mismo de los gobernadores y alcaldes (art. 285). Sin embargo, el art. 238, 3, espec�fica que para acceder a cargos p�blicos electivos, salvo el Presidente y el Vicepresidente, gobernadores, alcaldes, senadores, diputados, asamble�stas departamentales y concejales municipales deben renunciar a su cargo tres meses antes de la elecci�n. En este caso es la CPE la que discrimina a unos servidores p�blicos menoscabando sus derechos con relaci�n a otros. La norma debiera ser igual para todo cargo electivo sin excepci�n. Me inclino por una modificaci�n que permita una sola reelecci�n sin que esta obligue a la autoridad que se postula a renunciar, por la elemental raz�n de que esa renuncia vulnera el tiempo de su mandato, establecido imperativamente por la CPE, que contradictoriamente en otro art�culo de su mismo texto obliga a incumplir.
Finalmente, uno se vuelve a preguntar sobre la interpretaci�n de la Constituci�n en torno a la posibilidad o no de una reelecci�n. Cada caso es tratado por el Tribunal Constitucional de forma discrecional y la lectura del precepto se hace a gusto y sabor para cada autoridad -casi persona a persona- eliminando criterios como el del contenido intr�nseco de la norma o la propia jurisprudencia establecida por el Tribunal.
Un Tribunal Electoral y un Tribunal Constitucional que funcionan con trajes a medida, no son instituciones que nos den confianza y que se ganen el respeto de los ciudadanos.
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