RESOLANA
Más allá del voto
Más allá del voto
Carmen Beatriz Ruiz.- Si tus pantalones fueran de vidrio, qué clarito se verían tus intenciones… provoca con su picardía la letra de una canción popular. Como si sus paredes fueran de vidrio, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) mostró, otra vez, su torpe impudicia con la medida de inhabilitación de candidaturas que ha permitido dejar fuera de juego a aspirantes de la oposición en las próximas elecciones para alcaldes, como a la ex diputada del Movimiento al Socialismo (MAS) Rebeca Delgado, en Cochabamba. La sucesión de hechos de este tipo, que atentan contra las libertades de la ciudadanía, justifica una somera revisión de la concepción y práctica de los derechos políticos.
Comencemos por el principio. Se acepta la definición de los derechos políticos como “el conjunto de derechos humanos de índole política que garantizan al ciudadano la capacidad de participar e influir en la administración del poder político”. Complementariamente, “junto con los derechos civiles componen el grupo de derechos humanos relativos a la protección de la libertad individual frente al poder político del Estado” (Sonia Picado, en: Derechos políticos como derechos humanos. IDEA International, Estocolmo). Hay, pues, una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y la relación entre ciudadanía y Estado.
En resumen, los derechos políticos suponen atributos de las personas que, a través de su acción individual o colectiva, concretan su participación ciudadana. Eso es, en buenas cuentas, el ejercicio amplio de la participación política, que se expresa, para mayor abundamiento, en “toda actividad de los miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación, participar en la definición y elaboración de normas y políticas públicas y controlar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a sus representantes” (Picado). De ahí deriva un cuadro de titularidades que son, precisamente, los derechos políticos.
Esto se entiende mejor a partir de la enumeración de los principales derechos políticos: derecho al voto (derecho a elegir), derecho de asociación, a unirse a un partido político, a ser candidato a un puesto político (derecho a ser elegidos/as) y a participar de demostraciones políticas. Aunque más generales, también deben incluirse en esta enumeración los derechos a la libre expresión y al acceso a la información, fundamentales para la construcción de una sociedad democrática.
Si la teoría está clara, la práctica, en cambio, aparece muy confusa. En nuestro país, bajo la sombra del denominado proceso de cambio han revivido posiciones políticas que bajo el lema de que el fin justifica los medios validan las intenciones de copar y mantenerse en el poder de unos cuantos por encima del ejercicio de los derechos del resto. Pruebas de ello son la inhabilitación de candidatos, la restricción de información pública, el acoso político a disidentes y opositores y los intentos de controlar los medios por vías legislativas directas e indirectas.
Para enfrentar esas situaciones es necesario valorar integralmente los derechos políticos que, como se ve, no se tratan sólo del sufragio o de postulaciones, sino de cómo traducir “la diversidad de nuestras sociedades en un abanico más representativo en los ámbitos de decisión pública” (Picado). La advertencia ética, por otro lado, es que la conculcación de los derechos políticos, al fin y al cabo, va acumulando la ilegitimidad política de quien la comete.
|