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SURAZO
Alcaldesas, alcaldes y periodistas
Alcaldesas, alcaldes y periodistas
Juan Jos� Toro Montoya.- El diario Los Tiempos fue uno de los pocos medios �si no el �nico� que repar� en el mal uso que se hace en la denominaci�n de las alcaldesas y alcaldes que desempe�an esos cargos tras la renuncia de los titulares.
Como, al parecer, existen periodistas que no leen peri�dicos, es preocupante escuchar a diario c�mo muchos de ellos siguen llamando �interinos� a las autoridades que fueron designadas por los concejos municipales.
En su uso como sustantivo, interina o interino es la �persona que ejerce un cargo o empleo por ausencia o falta de otro� as� que denota temporalidad; es decir, el desempe�o de una funci�n hasta el retorno de quien ejerce la titularidad.
Como sabemos, muchos alcaldes o alcaldesas renunciaron a sus cargos para habilitarse como candidatos, ya sea para las elecciones nacionales de octubre pasado o las subnacionales de marzo venidero. Haciendo uso de la atribuci�n n�mero 30 del art�culo 16 de la Ley de Gobiernos Aut�nomos Municipales, los concejos designaron, mediante voto, a su sucesor, no a su interino.
El interinato o interinidad es la consecuencia de un impedimento temporal que la ley ya referida califica simplemente como �ausencia� e incluso la describe en el art�culo 11. El titular no puede ejercer el cargo as� que el Concejo Municipal designa a uno de sus miembros �para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde�. Esa o ese son, entonces, alcaldesa o alcalde interino y dejar�n de serlo cuando retorne el titular.
Lo que est� ocurriendo ahora en las alcald�as cuyos titulares renunciaron no es una ausencia temporal sino definitiva. La Ley 0482, a la que recurrimos para esta nota, la califica como �p�rdida de mandato� en su art�culo 12. M�s a�n, el numeral III del art�culo 10 se�ala expresamente que �la Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, para desempe�ar otras funciones prohibidas en relaci�n a su cargo, deber� presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin que procedan licencias ni suplencias temporales�.
Aunque esta ley no establece el procedimiento expreso para designar a la alcaldesa o alcalde que reemplacen al renunciante, los concejos municipales los eligieron ejerciendo su atribuci�n n�mero 30. Por tanto, las autoridades designadas mediante esta normativa no son interinas sino titulares, con todos los derechos y atribuciones que la ley les reconoce.
Est� mal llamarlos interinos, as� como est� mal seguir llamando �oficiales mayores� a las autoridades que, por imperio de la Ley 0482, ahora son secretarios municipales.
El problema que tenemos, como sociedad, es que muchos periodistas no se actualizan para el buen desempe�o de sus funciones. La Ley de Gobiernos Aut�nomos Municipales es nueva, del 9 de enero de 2014, pero existen otras que, pese a su antig�edad, son sistem�ticamente ignoradas.
Ah� est�, por ejemplo, el error de seguir llamando �ciudad� a los municipios que, por efecto de la Ley de Participaci�n Popular, extendieron su jurisdicci�n a localidades del �rea rural. Aqu� no hay disculpa posible porque esta norma fue promulgada hace m�s de 20 a�os.
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