EDITORIAL
Una sentencia que atenta contra la libertad
Una sentencia que atenta contra la libertad
Además de las apelaciones y el apoyo de las diversas organizaciones del gremio, es necesario que sea la sociedad la que se movilice porque ella es la que más puede perder
Justificada preocupación ha provocado que un juez de Sucre, aceptando el requerimiento fiscal, condene a 20 meses de reclusión a un colega periodista por la presunta comisión del delito de “instigación pública a delinquir”.
El proceso, seguido en la justicia ordinaria pese a que, como corresponde, debiera ser tratado dentro del marco de la Ley de Imprenta, fue incoado como consecuencia de las violentas jornadas del 24 de mayo de 2008 en Sucre, cuando grupos de campesinos fueron agredidos por una turba enajenada y a cuyos autores, intelectuales y materiales, no se termina de identificar y procesar. El periodista sentenciado, de acuerdo con la denuncia, habría incitado a cometer esos actos de violencia.
En el supuesto caso de que la denuncia fuera verdadera, el ámbito para enjuiciar, hay que reiterar, corresponde a la Ley de Imprenta en cuyo artículo 11 se tipifica como delito de imprenta a los escritos (o programas de corte informativo emitidos a través de medios audiovisuales, así sea que el fiscal respectivo ignore esta decisión) que “tiendan a trastornar la tranquilidad y orden público, o inciten o sostengan conmociones o desobediencia a las leyes o a las autoridades, o provoquen la perpetración de algún delito (...)”.
Hecha la respectiva apelación en cuanto se instaló el proceso en el ámbito penal, tanto los funcionarios del Ministerio Público como de la justicia ordinaria decidieron, sea por ignorancia, miedo o presiones foráneas, no actuar conforme a ley sino mantener el proceso dentro del ámbito penal, que es precisamente lo que el espíritu de la Ley de Imprenta evita por cuanto no es nada nuevo que ahí tienen mayor posibilidad de maniobra los representantes de los poderes establecidos para vulnerar la libertad de expresión y opinión.
Pero, cualesquiera sean las razones, se ha actuado al margen del marco jurídico vigente, el mismo que, un año después de los lamentables hechos, fue plenamente ratificado por la Constitución Política del Estado que norma, textualmente, que: “La información y las opiniones vertidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”. Y esa ley es, precisamente, la Ley de Imprenta.
En este contexto, además de las apelaciones que el colega periodista debe hacer y el apoyo que desde las diversas organizaciones del gremio se le debe otorgar, debe ser la sociedad la que se movilice porque ella es la que más puede verse afectada si el periodismo pierde las garantías que permiten cumplir fielmente con su misión social, pues ante cualquier información que guste a los detentadores del poder éstos podrán acudir al ámbito penal para hacer valer sus intereses por sobre los del bien común.
Esa es la dimensión de la arbitraria e ilegal sentencia emitida por un juzgado de la capital del Estado, y del desafío que periodistas y ciudadanos, hombres y mujeres, debemos recoger.
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