SE ACLARÓ DESDE EL MINISTERIO DE TRABAJO

Doble aguinaldo se pagará a trabajadoras del hogar

Doble aguinaldo se pagará a trabajadoras del hogar

Las trabajadoras del hogar tienen derecho a cobrar el doble aguinaldo hasta el 28 de febrero de 2013 y sus patrones no podrán eludir esta responsabilidad estipulada en el Decreto Supremo 1802, afirmó el director General de Trabajo, Félix López.
La autoridad señaló que las trabajadoras que desempeñaron funciones o dejaron de trabajar hasta después de la promulgación de la normativa tienen derecho a cobrar este beneficio, así como los consultores en línea.
"A las trabajadoras del hogar les corresponde que se les pague este segundo aguinaldo, porque el decreto es amplio y está estableciendo que gozan de este derecho en base al producto interno bruto. Entendemos que todos los bolivianos como contribuyen aquello y estos sectores no deben ser excluidos y por eso los patrones de este sector deben cumplir con el pago de este otro aguinaldo", afirmó López.
También indicó que los empleadores deberán presentar la planilla del pago del segundo aguinaldo ante el Ministerio de Trabajo hasta el 30 de marzo del próximo año y en caso de que no se haya cumplido con este beneficio, el empleador deberá cancelar un tercer aguinaldo a favor del trabajador o trabajadora.
El Director General de Trabajo mencionó que donde haya trabajadores bajo la modalidad de consultores en línea tienen derecho al pago del aguinaldo y advirtió que los inspectores laborales de esta cartera de Estado realizarán inspecciones en los centros laborales a denuncia de los empleados de forma escrita, verbal o vía teléfono.


EL REGLAMENTO
El Capítulo IV del artículo segundo de la Resolución Ministerial RM 774/13 que reglamenta el decreto 1802 y la que amplía el plazo hasta el 28 de febrero del decreto 1811, señala que "el pago del segundo aguinaldo no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado". ANF.