Domingo, 4 de mayo de 2014
 

COLUMNA VERTEBRAL

El caso de Bolivia en La Haya

El caso de Bolivia en La Haya

Carlos D. Mesa Gisbert

La construcción de un caso no es una tarea fácil, demanda un profundo y serio análisis jurídico y una presentación con impecable lógica interna basada en unos antecedentes, un contexto y, sobre todo, en unos hechos.
El caso de Bolivia comenzó el 14 de febrero de 1879, hace 135 años. En ese momento se produjo un hecho, el inicio unilateral y arbitrario de una guerra a través de la invasión y toma militar de la ciudad de Antofagasta, la ciudad más importante de nuestro Departamento Litoral. La consecuencia fue el despojo a Bolivia de 120.000 km2 de superficie y 400 km de costa.
Las razones jurídicas que fundamentan el caso boliviano ante la Corte Internacional de Justicia tienen su punto de partida en el Tratado de “Transferencia de Territorios” firmado en 1895 entre Chile y Bolivia, que disponía (de manera imperativa) la otorgación a Bolivia de un acceso libre y soberano al Océano Pacífico. Han pasado 119 años desde esa obligación asumida y aceptada por Chile. Desde entonces y hasta hoy, sea mediante documentos bilaterales, sea mediante documentos unilaterales de Chile, éste ofreció otorgar a Bolivia una salida libre, útil y soberana al Pacífico en nueve oportunidades. Desde que el embajador de Chile en Bolivia, Emilio Bello Codesido, presentó a consideración del gobierno de Bolivia el Acta del 10 de enero de 1920, hasta que en noviembre de 1983 Chile apoyó la Resolución de la OEA que exhortaba a un acercamiento entre ambos países que haga posible “dar a Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico”, transcurrieron 63 años en los que Chile hizo ocho veces la oferta a Bolivia de otorgarle soberanía en el Pacífico.
Ese compromiso fue asumido por seis presidentes chilenos, lo que nos permite hablar, sin posibilidad alguna de error, que Chile tuvo una política de Estado entre 1880 y 1904 primero, y entre 1920 y 1983 después, de otorgarle o un puerto o una salida soberana al mar a Bolivia. Estos hechos documentados y suscritos por Presidentes, Ministros de Relaciones Exteriores o Embajadores de Chile, después de la suscripción del Tratado de 1904, demuestran que esa nación reconoció reiteradamente que sí existe un problema pendiente con Bolivia y que en su propia lectura, 1904 no marcaba la última palabra en un tema crucial, nuestro acceso al mar. Bolivia, comprendiendo la dimensión y las consecuencias del malhadado tratado, asumió a su vez como política de Estado la reivindicación de una salida libre, útil y soberana al mar y decidió no hacer el pedido de la devolución del territorio que nos fue arrebatado. Sobre esa lógica, que con gran lucidez planteó en 1910 el Ministro de Relaciones Exteriores Daniel Sánchez Bustamante, es que se movió la política exterior boliviana y a ella respondió Chile, comprendiendo y –esto es lo fundamental– reconociendo que era justo e imprescindible darle una salida al mar a Bolivia para cerrar definitivamente tan dolorosa página.
Por ello, no es verdad, como han sostenido en los últimos años algunos mandatarios chilenos, que no exista ningún problema pendiente con Bolivia. Lo prueban los hechos referidos y la disposición de Chile en 1987, en 2000 y en 2006 de aceptar negociar el tema con todas sus connotaciones.
El caso jurídico de Bolivia tiene que ver no solamente con el cercenamiento que sufrió en una guerra que no provocó y que no inició, sino con un razonamiento común en el que Bolivia y Chile convinieron; que no tenía sentido ni histórico, ni económico, ni geopolítico, cerrar para siempre las puertas del Océano a nuestro país.
La construcción de una jurisprudencia sobre el tema no está basada en compromisos etéreos, ni siquiera en los textos de las ofertas chilenas, tiene una naturaleza jurídica mayor, la de que quien ganó la guerra y se apropió de territorios ajenos, entendió muy pronto que el país al que había vencido debía preservar una salida soberana al mar. Ese razonamiento fue expresado pública y claramente por varios presidentes chilenos. No tiene ningún sentido que esa política de Estado encarada por Chile durante tantas décadas, y expresamente después de 1904, sea olvidada o negada hoy.
En el contexto entendible de la defensa de los intereses legítimos de un país, es posible pensar que un acuerdo que implique la salida soberana de Bolivia al mar –por supuesto en una dimensión moderna y amplia del concepto de soberanía–, favorece esos intereses que se invocan cuando se toma posición con respecto a Bolivia. Es la lucidez de los responsables del Estado chileno durante casi un siglo la que nos permite construir un caso jurídico sólido, sometido a un fallo de la Corte Internacional de Justicia. No parece por ello descabellado invitar a quienes representan a Chile que, en el marco de una vocación pacifista, acepten como una verdad incuestionable que fueron sus propios antecesores quienes formularon la doctrina de la demanda boliviana.
Ese y no otro es el caso de Bolivia ante la Corte Internacional en La Haya.