MIRADA CONSTITUCIONAL
El pluralismo político, la Constitución y la realidad
El pluralismo político, la Constitución y la realidad
José Antonio Rivera S..- Por voluntad del Constituyente, expresada en el art. 1º de la Constitución, Bolivia es un Estado plurinacional comunitario, democrático, que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.
El Estado democrático entraña distintas características del régimen político; tiene como elementos cualificadores los siguientes: a) el principio de la soberanía popular, como el modo específico y peculiar de concebir el poder en el Estado, en el que el referente último es la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas; b) la concepción plural de la Sociedad, lo que supone una comprensión de la Sociedad como un entramado en el que se interaccionan los diferentes grupos sociales, situados en un plano de igualdad, grupos que responden a la propia libertad del ser humano y que, a la par, proporcionan a éste la posibilidad de desarrollar libremente y en plenitud su personalidad; c) la participación como principio rector de la vida social y política, lo que significa que el proceso político debe estar asentado en la participación de todos los ciudadanos en la conformación de los órganos del poder constituido y en la manifestación de su voluntad o decisión política sobre los asuntos o temas sometidos a su consideración por las autoridades de gobierno, a través de los mecanismos previstos por la Constitución; y d) la democracia como principio de convivencia pacífica, que significa la formación de todos y cada uno de los ciudadanos en un espíritu de respeto y tolerancia al otro.
El pluralismo político supone la coexistencia de diferentes visiones de Estado, de diferentes ideologías; significa la existencia y participación de todas las organizaciones políticas, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas en los asuntos económicos, políticos y sociales, sin restricciones ideológicas siempre y cuando se respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
Para concretizar el carácter democrático y el pluralismo político, como cualidades del nuevo modelo de Estado, la Constitución ha proclamado principios fundamentales, como el principio de la soberanía popular (art. 7) y el principio de separación de funciones (art. 12); ha adoptado como régimen de gobierno la democracia participativa, representativa y comunitaria (art. 11); ha levantado el monopolio de los partidos políticos para el ejercicio de la representación política, previendo que el mismo se realizará a través de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, agrupaciones ciudadanas y partidos políticos (art. 208); ha consagrado el derecho a la participación política (art. 26); y ha otorgado el rango de órgano del poder constituido al organismo electoral (arts. 12, 205 al 208). De esa manera, existe un buen diseño constitucional para que pueda hacerse efectiva la construcción del Estado democrático, fundado sobre el pluralismo político, garantizando la plena vigencia de las libertades públicas, derechos fundamentales y, esencialmente, el respeto y la tolerancia al disenso, la discrepancia y el pensar diferente que tenga el otro.
Lamentablemente ese diseño constitucional contrasta con una dura realidad caracterizada por la intolerancia y la ausencia del espíritu democrático en la conducta y comportamiento cotidianos de algunos sectores y actores políticos, incluso de los gobernantes de turno, pues no otra cosa significan las acciones penales instauradas en contra de líderes políticos y cívicos que expresan una posición política diferente al oficialismo.
Esa intolerancia tiende a agudizarse en el presente proceso electoral, pues, antes de iniciarse la campaña electoral, algunos actores políticos han hecho pública una posición que refleja la intolerancia; así, por ejemplo, los dirigentes de los movimientos sociales del trópico cochabambino han advertido que no permitirán a ningún partido político o agrupación ciudadana de oposición (ellos califican como neoliberales), realizar su campaña electoral en esa región. Esa es una posición absolutamente antidemocrática y contraria al pluralismo político.
Lo grave del caso es que ante esa posición, contraria a la Constitución, el Órgano Electoral Plurinacional no ha asumido ninguna acción para hacer respetar los mandatos constitucionales y garantizar unas elecciones libres, pluralistas y ampliamente informadas.
En esa misma dirección de no respeto al pluralismo político y el Estado democrático, se encuentra la negativa del Presidente del Estado y candidato oficialista a debatir con los otros candidatos postulados en el presente proceso electoral, sobre sus planes y programas de gobierno.
Esa realidad que contrasta con el diseño constitucional, demuestra una vez más la falta de cultura constitucional y la debilidad de la institucionalidad democrática.
|