Sábado, 16 de agosto de 2014
 

EDITORIAL

Mala fe

Mala fe



Habrá, pues que seguir bregando para que la racionalidad e institucionalidad democráticas vuelvan a practicarse en el país

Con una premura que sólo se explica por presiones foráneas, la Asamblea Legislativa ha aprobado la modificación de la Ley 315 “de Seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas, para los trabajadores y los trabajadores de la prensa de Bolivia Hermanos Peñasco Layme”.
Hay que recordar que el diputado Carlos Eduardo Subirana presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta en contra de los 13 artículos de la Ley 315 “por ser absolutamente contrarios” a la Constitución Política del Estado (CPE), y que luego de un largo proceso de análisis, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia 0614/2014, que si bien declara procedente la creación de un seguro de esta naturaleza cuestiona y aclara aspectos fundamentales como que el seguro se debe aplicar “en los riesgos que genera la labor periodística” y no en forma general como señala el título de la norma original. Además, precisa que es necesario identificar con más claridad quiénes serán sus beneficiarios.
También declara inconstitucional la intervención del Servicio de Impuestos Internos en el tema, cuestiona el artículo referido a las sanciones a aplicar a las empresas que incumplan con esa obligación; que el aporte sea sobre los ingresos brutos y la conformación del Consejo que administre el seguro porque se da amplio espacio al Estado y no a quienes lo financian. Finalmente, exhorta a la Asamblea Legislativa a que incorpore “la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento creado por dicha Ley y se establezcan los montos o porcentajes de aportes, que deben ser proporcionales a los ingresos reales y efectivos de los medios de comunicación, así como de los productores independientes autogestionarios, los medios de comunicación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas y del sector comunitario, y se redefina la naturaleza “privada” del seguro creado por la Ley 315”.
Con esta sentencia en mano, la Asamblea Legislativa ha aprobado en forma expedita la Ley 554, que constituye una de esas “picardías” a la que nos tienen acostumbrados algunos redactores de normas. Por ejemplo, la exhortación a que el Estado aporte al seguro ha sido entendida como el aporte de los medios de comunicación estatales en el mismo nivel que los privados; las declaratoria de inconstitucionalidad no son eliminadas sino trasladadas a un futuro Decreto Supremo, y no se atiende la aclaración de que se trata de un seguro a ser aplicado “en los riesgos que genera la labor periodística”.
Como sucede con otras normas elaboradas por el Órgano Ejecutivo, particularmente las relativas al campo de la comunicación social, bajo un aparente objetivo altruista y humanitario, lo que se busca es extorsionar a las empresas de comunicación, y, como advierte la Asociación Nacional de la Prensa, la norma puede “generar una fuente de corrupción sólo en aras de satisfacer demandas de sectores interesados únicamente en disfrutar las prebendas del poder político coyuntural”.
Así, una vez más y por razones ideológicas, se da prioridad a una intención coercitiva blandiendo la defensa de presuntos intereses de los trabajadores de los medios de comunicación. Habrá, pues que seguir bregando para que la racionalidad e institucionalidad democráticas vuelvan a practicarse en el país.