Lunes, 2 de febrero de 2015
 
Refugio y extradici�n en el caso del se�or Belaunde Lossio

Refugio y extradici�n en el caso del se�or Belaunde Lossio

Julio Ortiz Linares.- Cabe distinguir que una es la calidad de persona refugiada y otro es el tr�mite de extradici�n. Para que proceda la extradici�n y aun una medida precautoria, previamente la Comisi�n para el Refugiado, CONARE, debe determinar la situaci�n jur�dica del solicitante. El art. 2 de la ley N� 251 dispone que esta ley comprende a toda persona extranjera que puede situarse en dos momentos distintos: Que tenga la condici�n de refugiada, y que se encuentre solicitando tal condici�n.
El art�culo 5� aclara en cuanto a la extradici�n, que la presentaci�n de la solicitud a la CONARE produce dos efectos distintos: I. Si le otorga la condici�n de persona refugiada es improcedente cualquier solicitud o procedimiento de extradici�n iniciado en su contra. II. La sola interposici�n de la solicitud de la condici�n de persona refugiada tendr� efecto suspensivo sobre la ejecuci�n de la extradici�n, hasta que el tr�mite de dicha condici�n haya concluido mediante resoluci�n firme. Esto significa que si la comisi�n le reconoce su condici�n de refugiado, NO PROCEDE la extradici�n que se tenga iniciado o por iniciarse. Y si a�n no est� reconocida esa calidad, la sola presentaci�n de la solicitud suspende la ejecuci�n de la extradici�n, si estuviere en tr�mite o concluido, hasta que la CONARE resuelva en uno u otro sentido. Si no le reconoce la calidad de refugiado, y presentada la impugnaci�n es confirmada en segunda instancia, reci�n procede la extradici�n; es decir, se inicia el tr�mite ante el Tribunal Supremo, se contin�a o se ejecuta si �ste qued� pendiente con la interposici�n de la solicitud de declaratoria de refugiado.
En el caso del Sr. Belaunde Lossio, el auto supremo incurri� en error al haber dispuesto su detenci�n preventiva con fines de extradici�n, esto es, para extraditarlo sin antes estar reconocida o no su condici�n de refugiado ( A.S, III, considerando p�rrafo 3), contraviniendo el art. 5� de la Ley N� 251, pues el Tratado de Extradici�n suscrito con Per�, sobre el que se funda la resoluci�n, se aplica despu�s que el solicitante se halle en uno de los dos par�grafos del art. 5�. Al no ser as�, se han vulnerado sus derechos protegidos por la Convenci�n de Ginebra, obligatoria y prioritaria respecto a la legislaci�n nacional sobre cuya base est� redactado el tratado, y se expresa en la norma rectora del art. 4�, Ley 251 relativa a la no devoluci�n de la persona solicitante.
El auto se funda adem�s, en el par�grafo III del art. 5� del Reglamento de la Ley N� 251, que debe interpretarse conjuntamente el par�grafo II, que exige previamente la declaraci�n de la CONARE y una solicitud de extradici�n en tr�mite en el tribunal supremo, para que se contin�e con �l, que no implica extradici�n, sino sustanciaci�n. La solicitud de refugiado, que es anterior a la emisi�n del auto, obliga al tribunal a aguardar que la CONARE decida su situaci�n jur�dica, para reci�n aplicar el Tratado, pues si acoge su solicitud estando Belaunde detenido, se habr� vulnerado la ley 251 que garantiza la plena libertad del solicitante mientras se tramita su declaraci�n. Finalmente, para la medida precautoria no se revis� el art. I del Tratado que autoriza extraditar, una vez declarada su situaci�n jur�dica, a quien est� procesado, declarado culpable o condenado por la justicia del pa�s requirente; es decir, que haya procesamiento que le inculpe como autor directo del delito, y/o que haya sido sentenciado y condenado, (art. VIII del Tratado) que no existe en el caso presente. Otro entendimiento lesiona la Ley 251, que regula la tramitaci�n previa de la declaratoria de refugiado y limita la extradici�n a los casos determinados por esta ley, cuyo art. 1� manda que el r�gimen de protecci�n a personas refugiadas y solicitantes de dicha condici�n, se encuentra conforme a la C.P.E., la Convenci�n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967 y la Ley 251, corroborado por el art. IX del Tratado de Extradici�n entre Bolivia y Per�, que ordena tramitar la extradici�n, primeramente de conformidad con nuestra legislaci�n nacional, y luego con el tratado.