Refugio y extradici�n en el caso del se�or Belaunde Lossio
Julio Ortiz Linares.- Cabe distinguir que una es la calidad de persona refugiada y otro es el tr�mite de extradici�n. Para que proceda la extradici�n y aun una medida precautoria, previamente la Comisi�n para el Refugiado, CONARE, debe determinar la situaci�n jur�dica del solicitante. El art. 2 de la ley N� 251 dispone que esta ley comprende a toda persona extranjera que puede situarse en dos momentos distintos: Que tenga la condici�n de refugiada, y que se encuentre solicitando tal condici�n. ..