Lunes, 9 de febrero de 2015
 

EDITORIAL

Una mala práctica

Una mala práctica



Una autoridad nombrada constitucionalmente no puede ser destituida a simple decisión de una autoridad superior. Tal vez eso explique la opción por los interinatos

De acuerdo a la CPE, la Cámara de Diputados debe proponer “ternas a la presidenta o al presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución” (Art.159/12). Y entre las atribuciones que la CPE otorga al Presidente del Estado se encuentra la de nombrar “de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a (...) las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado” (Art. 172/15).
Sin embargo, el Presidente del Estado ha decidido, una vez más, hacer caso omiso de este procedimiento constitucional y nombrar, a su libre albedrío, un nuevo presidente interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en reemplazo del fallecido y también interino presidente de la empresa estatal petrolera Carlos Villegas.
Se trata, sin duda, de una mala práctica heredada, que se remonta en la historia del país. Hasta la ascensión al poder del Movimiento al Socialismo (MAS) se requería de un complejo proceso de negociación entre las fuerzas con representación parlamentaria para alcanzar los votos que permitan conformar una terna para que el Primer Mandatario nomine a la máxima autoridad respectiva. Pero, desde 2010 ese obstáculo no existe por la aplastante mayoría que tiene el partido de gobierno en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Entonces, corresponde preguntar las razones por las que el Primer Mandatario no desea contar con autoridades de las empresas estatales nominadas constitucionalmente. El Vicepresidente del Estado, consultado al respecto, ha asegurado que mantendrán estos interinatos “hasta donde veamos conveniente, fíjese el problema que tuvimos en la justicia, se nombra a unos jueces y por ley se tienen que quedar cinco años o siete años, cometen un error, un delito y enjuiciarlos (tarda) un año, dos años”, explicó, de acuerdo a un cable de Erbol, agregando que el hecho de tener un “un país con crecimiento económico récord (...) hace que ‘no nos quejemos de nuestros interinatos, (porque) han servido, han cumplido una buena función”. Insistió en que “no es una prioridad, no va a ser una prioridad nombrar en la Asamblea”.
Se trata de una posición clara, así no sea constitucional ni, en el plazo medio correcta, porque este tipo de nombramientos abre espacio a la arbitrariedad y se sobrepone a la institucionalidad democrática. Efectivamente, una autoridad nombrada constitucionalmente no puede ser destituida a simple decisión de una autoridad superior, sino que se requiere un proceso que establezca que hay causales para su remoción. Es decir, esa autoridad no podrá ser destituida por un circunstancial mal humor (como ha ocurrido en algunas empresas estatales, provocando serios perjuicios) o por la aparición de intereses subalternos que subordinen los del bien común, extremos que son posibles de hacerse realidad más allá de las voluntades personales cuando las autoridades eluden el cumplimiento de las normas. Además, si se revisa la historia, más temprano que tarde esta posición se vuelca en contra de quienes la sustentan.