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EDITORIAL
Una mala pr�ctica
Una mala pr�ctica
Una autoridad nombrada constitucionalmente no puede ser destituida a simple decisi�n de una autoridad superior. Tal vez eso explique la opci�n por los interinatos
De acuerdo a la CPE, la C�mara de Diputados debe proponer �ternas a la presidenta o al presidente del Estado para la designaci�n de presidentas o presidentes de entidades econ�micas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayor�a absoluta de acuerdo con la Constituci�n� (Art.159/12). Y entre las atribuciones que la CPE otorga al Presidente del Estado se encuentra la de nombrar �de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a (...) las Presidentas o a los Presidentes de entidades de funci�n econ�mica y social en las cuales interviene el Estado� (Art. 172/15).
Sin embargo, el Presidente del Estado ha decidido, una vez m�s, hacer caso omiso de este procedimiento constitucional y nombrar, a su libre albedr�o, un nuevo presidente interino de Yacimientos Petrol�feros Fiscales Bolivianos (YPFB) en reemplazo del fallecido y tambi�n interino presidente de la empresa estatal petrolera Carlos Villegas.
Se trata, sin duda, de una mala pr�ctica heredada, que se remonta en la historia del pa�s. Hasta la ascensi�n al poder del Movimiento al Socialismo (MAS) se requer�a de un complejo proceso de negociaci�n entre las fuerzas con representaci�n parlamentaria para alcanzar los votos que permitan conformar una terna para que el Primer Mandatario nomine a la m�xima autoridad respectiva. Pero, desde 2010 ese obst�culo no existe por la aplastante mayor�a que tiene el partido de gobierno en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Entonces, corresponde preguntar las razones por las que el Primer Mandatario no desea contar con autoridades de las empresas estatales nominadas constitucionalmente. El Vicepresidente del Estado, consultado al respecto, ha asegurado que mantendr�n estos interinatos �hasta donde veamos conveniente, f�jese el problema que tuvimos en la justicia, se nombra a unos jueces y por ley se tienen que quedar cinco a�os o siete a�os, cometen un error, un delito y enjuiciarlos (tarda) un a�o, dos a�os�, explic�, de acuerdo a un cable de Erbol, agregando que el hecho de tener un �un pa�s con crecimiento econ�mico r�cord (...) hace que �no nos quejemos de nuestros interinatos, (porque) han servido, han cumplido una buena funci�n�. Insisti� en que �no es una prioridad, no va a ser una prioridad nombrar en la Asamblea�.
Se trata de una posici�n clara, as� no sea constitucional ni, en el plazo medio correcta, porque este tipo de nombramientos abre espacio a la arbitrariedad y se sobrepone a la institucionalidad democr�tica. Efectivamente, una autoridad nombrada constitucionalmente no puede ser destituida a simple decisi�n de una autoridad superior, sino que se requiere un proceso que establezca que hay causales para su remoci�n. Es decir, esa autoridad no podr� ser destituida por un circunstancial mal humor (como ha ocurrido en algunas empresas estatales, provocando serios perjuicios) o por la aparici�n de intereses subalternos que subordinen los del bien com�n, extremos que son posibles de hacerse realidad m�s all� de las voluntades personales cuando las autoridades eluden el cumplimiento de las normas. Adem�s, si se revisa la historia, m�s temprano que tarde esta posici�n se vuelca en contra de quienes la sustentan.
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