EDITORIAL
Una mala práctica
De acuerdo a la CPE, la Cámara de Diputados debe proponer “ternas a la presidenta o al presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución” (Art.159/12). Y entre las atribuciones que la CPE otorga al Presidente del Estado se encuentra la de nombrar “de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a (...) las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado” (Art. 172/15)...