Lunes, 9 de febrero de 2015
 

PAREMIOLOCOGI@

El proceso del terror

El proceso del terror

Arturo Yáñez Cortes.- Mi compañero de ruta intelectual como reza su gentil dedicatoria, el Doctor en Derecho por la Universitat de Valencia William Herrera Añez, acaba de publicar su nuevo libro “El proceso del Terror. La verdad se impondrá” (Editorial Kipus, Cbba, noviembre de 2014). En esta su nueva investigación (la anterior “El estado de la justicia boliviana”, es muy esclarecedora para el tema), analiza los antecedentes y el proceso penal que por supuesto terrorismo – separatismo se sigue actualmente en Santa Cruz de la Sierra.
No se trata de una investigación abordada desde una visión periodística, cronológica o histórica, sino que el autor como abogado penalista ha tenido el acierto de analizar el caso terrorismo junto con sus inocultables antecedentes desde una perspectiva estrictamente jurídica, a través de la doctrina y jurisprudencia sobre la autoría mediata por dominio de la organización o de los aparatos de poder, pasando por un análisis de la misma naturaleza de los elementos constitutivos del tipo penal de terrorismo en nuestro Código Penal – no existe el delito de separatismo, aunque algunos sostengan lo contrario- lo que le permite concluir, entre otros aspectos, que Rozsa y sus acompañantes no formaron parte de un grupo terrorista, que el trillado caso terrorismo – separatismo fue fabricado por el gobierno para tomar el control político territorial de la media luna; que la ejecución extrajudicial de Rozsa, Magyrosi y Dwyer fue fríamente planificada y ejecutada por un grupo de élite de la Policía boliviana, siendo el operativo ejecutado sin orden judicial para allanar el Hotel Las Américas, sin la presencia del Fiscal –el huido Soza- y hasta borrando las grabaciones de seguridad del hotel, pese a que –en el mayor acto de adivinación legal jamás acaecido- el caso ya había sido denunciado aproximadamente 15 días…antes de suceder.
De todo ese su valioso contenido, destaca por su relevancia y ese enfoque jurídico, el rubro dedicado al análisis de esos hechos versus los elementos constitutivos del delito de terrorismo y los capítulos dedicados al análisis del tratamiento doctrinal y jurisprudencial de la autoría mediata por dominio de la organización o de los aparatos de poder, que busca precisamente combatir la delincuencia gubernamental. De ahí se extrae, con base a la jurisprudencia internacional de los casos “Barrios Altos” y la “Cantuta” que juzgó la Corte Suprema de Justicia del Perú condenando a 25 años de cárcel al ex presidente Fujimori, que en función a nuestro art. 20 del Código Penal boliviano (es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización de delito) la ejecución extrajudicial en el Hotel Las Américas, podría penalmente atribuirse al actual Presidente y Vicepresidente de Bolivia, dada la existencia de una organización jerárquica organizada (la policía nacional); el poder de mando del autor mediato sobre la misma; la desvinculación de esa organización del derecho que actúo al margen del mismo (sin control fiscal o judicial, vulnerando la normativa aplicable) y la fungibilidad y predisposición de los autores directos para la realización del hecho. Incluso, esa misma doctrina de la autoría mediata (llamada también “del hombre de atrás”) ya fue usada jurisprudencialmente en Bolivia el 2011 para condenar a ministros y militares en el juicio de responsabilidades contra Gonzalo Sánchez de Lozada y el mismo razonamiento bien podría servir también para otros casos -aún impunes- en los que “los hombres de atrás” tomaron las decisiones determinantes para esos resultados, por ejemplo la masacre de La Calancha, evitando así el actual estado de impunidad vigente, ya que como decía AUSTER: “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido; de lo contrario ya no sería justicia”.